30.11.12

Pronunciamiento del CI sobre la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico



Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012 


CONSIDERANDO QUE:

1. En Sesión Ordinaria No. 2792 del Consejo Institucional, celebrada el 07 de noviembre de 2012, el señor Cristhian González, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, presentó la propuesta “Pronunciamiento contra la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012”, la cual se detalla a continuación:
“CONSIDERANDO QUE:


1. El Dr. Jaime García González, Ingeniero Agrónomo profesor de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica y funcionario de la Universidad Estatal a Distancia, en su artículo Tres decenas de razones por las que Costa Rica NO DEBE aceptar los cultivos transgénicos, publicado en la revista Biocenosis en el 2004, expone varios criterios técnicos sobre el impacto de los cultivos transgénicos:


“…..

2. Porque los agricultores se expondrían a una mayor dependencia, así como a denuncias legales por parte de los dueños de esta tecnología, como ya está sucediendo con agricultores de los países precitados.

3. Porque podría tener un efecto negativo sobre el valor de la tierra al estar contaminada con este tipo de cultivos. Un campo que haya sido sembrado con transgénicos difícilmente podrá “limpiarse”, especialmente si se trata de cultivos cuyas semillas caen o permanecen en el suelo, como es el caso de los cereales.

…..

9. Porque estaríamos poniendo en peligro ecológico y genético uno de los recursos más valiosos que tiene nuestro país, su biodiversidad, no solo desde el punto de vista económico, sino también de sobrevivencia para las generaciones actuales y futuras.

10. Porque aún los promotores de los cultivos transgénicos aceptan que es una tecnología que conlleva riesgos de diversa naturaleza, aunque por otro lado los minimizan y tratan de justificar, haciendo caso omiso de las evidencias negativas reales que se vienen presentando.

11. Porque la afirmación de que “no hay riesgos para la salud de los consumidores”, carece de sustento científico, ya que está basada en la falsa premisa de que la ausencia de evidencias debe interpretarse como ausencia de eventuales riesgos, ignorando las limitaciones de conocimientos que tenemos con respecto a los genes y sus interacciones en los organismos transgénicos.

…..

16. Porque la aceptación de los cultivos transgénicos mantendrá, y profundizará en algunos casos, los problemas causados por la agricultura industrializada, al seguir enfatizando en un modelo reduccionista e insostenible: el monocultivo intensivo, en áreas de extensión cada vez mayores. Este sistema termina esclavizando aún más a los agricultores con paquetes tecnológicos compuestos de semillas patentadas y agroquímicos.

…..

18. Porque es una tecnología en la que no tienen cabida los pequeños agricultores, como lo intentan hacer creer sus promotores al afirmar que aumentarán las oportunidades para éstos, sin mencionar nada sobre los contratos que éstas obligan a firmar, ni sobre los derechos monopólicos que poseen a través de mecanismos de propiedad intelectual sobre las semillas.”


2. Alianza Centroamericana de Protección a la Biodiversidad y la Red de Coordinación en Biodiversidad comunican el 20 de setiembre del 2004, el retiro del país de la empresa transnacional MONSANTO:

“La Compañía Monsanto -responsable de más del 90% de liberaciones industriales de organismos transgénicos en el planeta ha decidido retirar su solicitud para liberar maíz transgénico en Costa Rica, así como su sede en el país.   Sectores ecologistas continúan realizando esfuerzos con el ánimo de fortalecer la campaña por un país libre de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs)”


3. En noviembre del 2012, al Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB) se presenta una solicitud por D & PL Semillas Ltda., subsidiaria de la compañía Delta & Pine Land, adquirida en 2006 por Monsanto, y por Semillas del Trópico SA para sembrar 35 hectáreas de 4 tipos de maíz transgénicos en la región del Guanacaste.


4. Durante los primeros días del mes de noviembre hasta el día 5 de noviembre el movimiento ambientalista lanza una campaña de reacción inmediata contra esta solicitud, donde menciona los siguientes fundamentos:

“El maíz es un cultivo de polinización abierta, por lo que hay restricción biológica para los genes foráneos para estas plantas. Es decir, los transgénicos podrían esparcirse por los aires y contaminar parcelas adyacentes.

El maíz es un cultivo indígena de Costa Rica, que ostenta una gran riqueza en biodiversidad. Los genes patentados podrían contaminar esa biodiversidad.

Hay mucho interés de las familias pequeñas productoras por rescatar el maíz criollo y darle ese carácter de valor agregado, ligado a valores culturales, así como el cultivo orgánico. Estas iniciativas se verían afectadas negativamente en caso de contaminación transgénica. La gente que realiza agricultura se vería afectada, puesto que altera todo el sistema de producción.”


5. El 5 de noviembre los diferentes movimientos ecologistas, como APREFLOFAS, la Red por una América Libre de Transgénicos, Alianza Centroamericana de Protección a la Biodiversidad, Bloque Verde, Red de Coordinación en Biodiversidad de Costa Rica, y otros más, se unieron para recolectar firmas por internet con el fin de presentar un manifiesto de oposición, ante la posibilidad que se acepte la solicitud planteada.


6. El 6 de noviembre movimientos ambientalistas, sociales y organizaciones afines contra la solicitud de cultivo de transgénicos se manifestaron frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y realizaron la actividad denominada: Acción ecologista contra el maíz de Monsanto en Costa Rica: CONVOCATORIA EN DEFENSA DEL MAÍZ. ALERTA TRANSGÉNICA. PRIMERA ENTREGA DE FIRMAS CONTRA EL MAIZ TRANSGENICO.


7. El 6 de noviembre el Diario El País.cr publica una carta del Ingeniero Agroecológico Fabián Pacheco, vocero de la Federación Ecologista e integrante de la Comisión Nacional de Bioseguridad, de nombre No pongamos en peligro el maíz criollo, que explica en su encabezado:

“Carta a la Comisión Nacional de Bioseguridad (CTNBio).

Desde el movimiento ecologista costarricense solicitamos rechazar  la autorización para la siembra de maíz transgénico en Costa Rica que desean obtener las compañías D&PL y Semillas del Trópico.”


8. Como respuesta a las acciones tomadas, la vocera de la Comisión Nacional de Bioseguridad, Ingeniera Leda Madrigal, la agenda de reunión de la Comisión tiene varios puntos, entre ellos está la revisión de las 5 solicitudes que se presentaron en meses anteriores, aclarando que no es un proceso de un día”.


SE PROPONE:

 a. Pronunciarse en contra de la solicitud de cultivo y liberación de maíz transgénico de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentado al Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB).

  b. Solicitar a las autoridades del Tecnológico de Costa Rica para que incentiven la apertura de espacios que permitan informar sobre los transgénicos a la comunidad institucional.


2.  Al discutirse la propuesta en el pleno, algunos miembros del Consejo Institucional, manifestaron su interés de que expertos en la materia revisen la información relativa y opinen con propiedad sobre el tema de marras; por lo que se solicita pedir criterio técnico a las Escuelas de Ingeniería en Agronegocios, Escuela de Biología y Escuela de Agronomía.


3.  Mediante oficio SCI-892-2012, del 07 de noviembre de 2012, suscrito por la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, dirigido al Ing. Randall Chaves, Director Escuela de Ingeniería en Agronegocios, M.Sc. Ileana Moreira, Directora de Escuela de Biología y al Ing. Alberto Camero, Director de la Escuela de Agronomía, se solicita criterio técnico sobre Propuesta de Pronunciamiento del Consejo Institucional contra la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012.


4.  La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio AG-DAG-943-2012, del 14 de noviembre de 2012, suscrito por el M.Sc. Alberto Camero Rey, Director de la Escuela de Agronomía, dirigido al Dr. Julio César Calvo, Rector y a la  Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, en el cual emite el criterio, que en lo conducente dice:

  “Resultando que:

  1. Las compañías D&PL Semillas Ltda y Semillas del Trópico se encuentran solicitando al Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad la autorización para sembrar las variedades de maíz transgénico:  MaízMON-88017, MaízMON-603-6, MaízMON-89034-3 y MaízMON-00863-5 en la región de Guanacaste.

  2. En la actualidad la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad está analizando la solicitud hecha por estas empresas.

  3. La solicitud de sembrar maíz transgénico se está dando en medio de una discusión sobre las repercusiones de dichos materiales.

  4. El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica ha solicitado a las Escuelas y otras dependencias académicas pronunciarse en relación sobre este tema.

Considerando que:

  1. En este tipo de análisis es esencial dejar de lado los aspectos ideológicos y enfocarse en los aspectos técnicos (esto incluye los legales).

  2. Las leyes nacionales establecieron el procedimiento para el manejo de las obtenciones vegetales y le confieren al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), específicamente a la Gerencia de Biotecnología, la regulación y control de las actividades relacionadas con organismos vivos modificados.

  3. Costa Rica firmó el “Protocolo de Bioseguridad para el Acuerdo de Diversidad Biológica” conocido como Protocolo de Cartagena en el año 2000 y ese acuerdo entró en vigencia en el año 2007.  Ese acuerdo se realizó para garantizar el manejo, transporte y uso seguro de organismos vivos modificados producto de técnicas biotecnológicas modernas que podrían tener efectos adversos en la diversidad biológica y en la salud humana.

  4. En Costa Rica, el trámite para el manejo de obtenciones vegetales es en general el siguiente:

  - Se hace una solicitud al SFE, específicamente a la Gerencia de Biotecnología

  - La Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CONAGEBIO) es convocada por la Gerencia, analiza la solicitud y emite un dictamen técnico.

  - Al cumplirse los requisitos, el SFE dará los permisos y certificados.

  5. Después de ese proceso hay una supervisión sobre el material en todas las etapas de su manipulación.  La hacen el SFE, la Oficina Nacional de Semillas (ONS), la CONAGEBIO y alguna empresa de auditoría que el interesado en la introducción contrata para ese fin.

  6. Esta información permite visualizar que el país tiene legislación suficiente para asegurar el manejo de esta temática.

  7. La variedad MaízMON-88017 expresa el transgen cry3Bb1 de Bacillus thuringiensis (subsp. kumamotoensis) que codifica una proteína insecticida específica para coleópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos y el transgen cp4 epsps obtenido de Agrobacterium spp. cepa CP4 que confiere tolerancia a la molécula herbicida N-fosfono-metil glicina en los cultivos Roundup Ready. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido mediante transferencia de ADN mediada por Agrobacterium con el vector PV-ZMIR39, el cual contiene los siguientes elementos genéticos accesorios: promotor del gen 1 de la actina en arroz + intrón 1 de la actina en arroz + péptido 2 de tránsito al cloroplasto + 5-enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa + gen terminador de la nopalina sintasa + promotor 35S de la CaMV mejorado + secuencia líder 5' no traducida de la proteína de enlace de clorofila a/b + intrón 1 de la actina en arroz + cry3Bb1 +  terminador  de la proteína 17,3 para choque térmico en trigo (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta). 

  8. La variedad MaízMON-603-6 expresa el transgen cp4 epsps obtenido de Agrobacterium spp. cepa CP4 que confiere tolerancia a la molécula herbicida N-fosfono-metil glicina en los cultivos Roundup Ready. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido mediante Biolistica (pistola de partículas) con el vector  PV-ZMGT32, el cual contiene los siguientes elementos genéticos accesorios: promotor del gen 1 de la actina en arroz + intrón 1 de la actina en arroz + péptido 2 de tránsito al cloroplasto + 5-enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa + gen terminador de la nopalina sintasa + promotor 35S de la CaMV mejorado + intrón Hsp70 + péptido 2 de tránsito al cloroplasto + 5enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa + gen terminador de la nopalina sintasa (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).

  9. La variedad MaízMON-89034-3 expresa los transgenes cry1A.105 y cry2Ab2 de Bacillus thuringiensis (subsp. kumamotoensis) que confieren resistencia contra lepidópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido mediante transferencia de ADN mediada por Agrobacterium con el vector PV-ZMIR245, el cual contiene los siguientes elementos genéticos accesorios: repetición del borde izquierdo del plásmido TI + promotor 35S de la CaMV mejorado + secuencia líder 5' no traducida de la proteína de enlace de clorofila a/b + intrón 1 de la actina en arroz + Cry1A.105 + terminador  de la proteína 17,3 para choque térmico en trigo + promotor FMW 35S + intrón Hsp70 + Péptido de tránsito y primer intrón de Rubisco SSU + cry2Ab2 + gen terminador de la nopalina sintasa + Repetición del borde derecho de plásmido TI (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).

  10. La variedad MaízMON-00863-5 expresa el transgen cry3Bb1 de Bacillus thuringiensis (subsp. kumamotoensis) que codifica una proteína insecticida específica para coleópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos y el transgen neomicina fosfotransferasa II (npt II), de origen bacteriano (E. coli) que confiere la resistencia a kanamicina. Debido a diferencias en el mecanismo de iniciación de la traducción entre organismos procariotas y eucariotas es altamente improbable que el ORF parcial del transgen npt II sea traducido a proteínas en Mon863. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido mediante Biolistica (pistola de partículas) con el vector  PV-ZMGT32, el cual contiene los siguientes elementos genéticos accesorios: promotor 35S de la CaMV mejorado + npt II + gen terminador de la nopalina sintasa + promotor 35S de la CaMV con cuatro repeticiones de la secuencia de activación + secuencia líder 5' no traducida de la proteína de enlace de clorofila a/b + intrón 1 de la actina en arroz + cry3Bb1 + terminador  de la proteína 17,3 para choque térmico en trigo (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).

  11. Las cuatro variedades han sido aprobadas por las comisiones de bioseguridad europea y norteamericana para el consumo humano y como alimento animal.

  12. Por la naturaleza de la especie (maíz) el  polen de estos OVM podría ser viable por lo que la polinización abierta podría ser un riesgo a considerar.

  13. Está comprobada la existencia de plantaciones a pequeña escala y a nivel artesanal de maíz en la región pacífico norte de nuestro país, por lo que las medidas cuarentenales y de bioseguridad a seguir deben ser extremadas.

  14. Se debe realizar una revisión exhaustiva sobre estudios de viabilidad de siembra y producción de maíz con estas variedades de OVM en condiciones tropicales y que estén en conformidad con las normas de bioseguridad a nivel internacional, con el fin de valorar los riegos y a nivel humano, animal y ambiental que puedan ocurrir por la implementación de estos materiales.

  15. Existe a nivel nacional una comisión de bioseguridad, a nivel del Servicio Fitosanitario del Estado, que es la única entidad facultada para regular la  importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos (artículo 5, inciso q; LEY 7664).

  Por tanto, se externan los siguientes criterios técnicos:

  1. El uso de técnicas de transformación genética, de forma apropiada y siguiendo las normas nacionales e internacionales de bioseguridad, es una tecnología que puede generar bienes y servicios con un impacto considerable que por lo tanto pueden constituir una alternativa de desarrollo.

  2. Instamos a los miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad a realizar una revisión exhaustiva y adecuada del manejo de estos OVMs en las condiciones ambientales propias a la zona en donde se desarrollaría la siembra y, en caso de aprobar la siembra de dichos materiales,  a adecuar y regular el cumplimiento a cabalidad de las condiciones de bioseguridad a implementar por parte de las empresas solicitantes.

  3. Así mismo instamos a los miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad y a los entes competentes del estado, en caso de aprobar la siembra de dichos materiales, para que se dé el seguimiento y control correspondiente de estos materiales y cualquier producto derivado de los mismos.

  4. Analizar si las empresas que van a introducir estos materiales al país pueden asegurar que los genes de sus semillas no van a trasladarse a las semillas que los agricultores manejan actualmente, para no afectar esos sistemas productivos.  Las historias sobre demandas y asuntos similares en otros países lo que dicen es que las empresas propietarias de los genes han demandado a los agricultores cuando esos genes aparecen en las semillas “convencionales”.

  5. Sabiendo que el maíz es un cultivo de polinización abierta, lo que indica que esta se da por medio de polen transportado por las abejas principalmente y además por el viento. Siendo así, la posibilidad de cruzamiento entre cultivos de maíces es factible, con la probabilidad de contaminación de los maíces propios, las empresas interesadas en la introducción de transgénicos deben garantizar a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado que los genes de esas plantas no afectarán las semillas de los agricultores locales.

  6. Que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y el Departamento de Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura, comprometan a las empresas solicitantes de la introducción de semillas transgénicas  a indemnizar si ocurriera  contaminación de cultivos locales”.


5. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio AA-550-2012, del 22 de noviembre de 2012, suscrito por el Ing. Randall Chaves Abarca, Director de la Escuela de Ingeniería Agropecuaria Administrativa, dirigido a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, en el cual comunica el análisis realizado por el personal académico de la Escuela, y que dice:

“Considerando que:

  1. El Estado Costarricense y sus Instituciones deben ser consecuentes con los planteamientos esbozados en diferentes leyes, reglamentos y en la planificación del Estado como tal.

  2. La Política del Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, orienta y rige las acciones de corto, mediano y largo plazo de este sector y la institucionalidad que lo apoya, dicha Política plantea:

  a.   El proteger la biodiversidad nacional y potenciar su uso productivo, de forma racional y sostenible, como uno de los desafíos para potenciar la innovación y desarrollo tecnológico del Sector.

  b.  Entre las áreas estratégicas se buscará reforzar la cohesión interna de las agrocadenas para lograr que sean capaces de implementar planes de mejoramiento de la competitividad, en coordinación con el gobierno y en beneficio de todos sus integrantes, mediante Planes de Competitividad por Agrocadenas.

  c.   El maíz de nuestro país es un cultivo vulnerable, ya que específicamente en la Política del Estado,  el maíz blanco es considerada como una agrocadena con bajo nivel de organización y que además tiene problemas para insertarse en la economía global, por lo que se plantea la utilización de programas de competitividad como instrumento para mejorar su desempeño.

  3. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente establece sus principios inspiradores, dentro de los cuales señala:

“c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.”

  4. El Estado costarricense se ha comprometido con diferentes acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo, en los cuales existen principios como:

  a.   El criterio de interés público ambiental, el cual define que “el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”.

b.  El criterio precautorio o indubio pro-natura: “cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

  c.   El criterio preventivo: “se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o de sus amenazas”.

  5. En términos generales, hay serias dudas sobre el riesgo e impacto en la conservación de cultivos nativos ante los cultivos transgénicos, las cuales se encuentran correctamente fundamentadas según la forma de reproducción natural de los cultivos y que en definitiva puede repercutir negativamente en la existencia de semillas y materiales autóctonos.

  6. Normalmente los cultivos manipulados en laboratorios y lanzados por las grandes casas comerciales, presentan limitaciones en cuanto al acceso para productores de escasos recursos y su uso está seriamente restringido, además de la mayor exigencia en insumos para lograr rendimientos comerciales.

  7. Es necesario generar un mayor debate y analizar mucho más a fondo todas las implicaciones del establecimiento y la liberación de cultivos transgénicas en Costa Rica, antes de tomar una decisión al respecto.

  Recomendamos:

  1. Apoyar la propuesta de acuerdo presentada al Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2792, del 07 de noviembre del 2012, sobre la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012.

  a.      Pronunciarse en contra de la solicitud de cultivo y liberación de maíz transgénico de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentado al Departamento de Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB).

  b.     Solicitar a las autoridades del Tecnológico de Costa Rica que incentiven la apertura de espacios que permitan informar sobre los transgénicos a la comunidad institucional”.


6. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio EB-883-2012, del 22 de noviembre de 2012, suscrito por la M.Sc. Ileana Moreira González, Directora de la Escuela de Biología, dirigido a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, en el cual indica que el Consejo de Escuela 32-2012, Artículo 18, del 19 de noviembre de 2012, dio el aval al criterio contra la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012, y que dice:

El Consejo de la Escuela de Biología externa su criterio en los siguientes considerandos:

9. Que en el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

  10. Que el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, establece como función de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos modificados genéticamente.

  11. Que en noviembre del 2012, al Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB) se presenta una solicitud por D & PL Semillas Ltda., y  Semillas del Trópico S.A para sembrar 35 hectáreas de 4 tipos de maíz transgénicos en la región del Guanacaste.

  12. Que la CTNBio en la sesión del pasado 06 de noviembre sometió a valoración de los miembros los documentos pertinentes para tal efecto aportados por la empresa D&PL Semillas Ltda. (Maíz MON-88017, Maíz MON-603 y Maíz MON-89034), según lo estipula Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículos 112 a 134.

  13. Que la CTNBio se encuentra aún en el período de análisis de dichas solicitudes y su dictamen y discusión del mismo se realizaría en la reunión del próximo 03 de diciembre del año en curso. La información técnica recibida a partir de los Dossiers aportados por las empresas para el respectivo análisis, tiene carácter de confidencialidad y es el mismo Estado el garante de esta confidencialidad que delega en los miembros de la CNTBio y los funcionarios del SFE (MAG).

  14. Que en Costa Rica se realizan operaciones desde el año 1991 por parte de Universidades estatales (para el desarrollo) y empresas privadas para la siembra de materiales modificados genéticamente con el fin de incremento de semilla en programas de mejoramiento genético. Estas operaciones han sido debidamente y monitoreadas por las autoridades competentes en cultivos tales como maíz (1990-1991), soya, banano, tiquizque, piña y algodón (principal actividad).

15. Que hasta la fecha, la Legislación Nacional vigente no permite la siembra comercial de variedades transgénicas y por tanto las pruebas de campo autorizadas incluyen medidas de manejo de cultivos muy estrictas adoptadas internacionalmente tales como : distancias de aislamiento, zonas amortiguadoras, barreras de polen, control de plantas voluntarias, rotación de cultivos y disposición de cultivos para los distintos períodos de floración, y control durante el cultivo, la cosecha, el almacenamiento y el transporte.

16. Que en el caso del flujo de genes a especies silvestres o relacionadas en cultivos de polinización abierta (o cruzada) como el caso del maíz, se han establecido parámetros que permiten minimizar el riesgo de contaminación y están directamente relacionadas con la distancia de viaje del pollen , la viabilidad (Halsey et al 2005, Luna et al. 2001), presencia de polinizadores, ciclos de floración y otros, según lo mencionado por Weekes and Allnutt (2007); Galeano et al (2010) y Sanvido et al (2008) entre otros.

17. Que a nivel popular se conoce de la existencia de germoplasma de maíces criollos en Costa Rica, sin embargo, a la fecha, el mismo no sido debidamente caracterizado y su ubicación geográfica es incierta en vista de que las variedades criollas no crecen de forma espontánea (no son silvestres), sino que dependen de las prácticas de manejo de cultivo acopio de materiales de los agricultores.

18. Que dada la importancia de la conservación y posible aprovechamiento del germoplasma nativo de maíz en Costa Rica, se requiere realizar estudios formales de caracterización genética, fenotípica, organoléptica y ubicación de zonas geográficas de siembra, de tal forma que se puedan establecer estrategias de fortalecimiento de capacidades y rescate de materiales de uso potencial en programas de seguridad alimentaria. Así mismo se encuentra vigente el REGLAMENTO PARA ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS proveniente de la LEY DE BIODIVERSIDAD Nº 7788, el cual establece en el capítulo II y artículos 6, 7 y 8 las condiciones para el acceso, mantenimiento y aprovechamiento de colecciones ex situ de recursos genéticos. Disposiciones legales que deben ser cumplidas por las personas físicas y jurídicas del país.

19. Que con respecto a la inocuidad de los alimentos modificados genéticamente, La Organización Mundial de la Salud, la FDA, La EFSA (European Food Safety Authority), la CODEX Alimentarius (FAO) y la OECD, han llevado acabo diversos estudios y consultas técnicas a expertos con el fin de evaluar la inocuidad de los alimentos mejorados genéticamente o a partir de estos. El Codex Alimentarius, órgano internacional de referencia en cuanto a Evaluación de inocuidad de alimentos tiene aprobadas 5 directrices para la evaluación de la inocuidad de estos alimentos.

20. Que la OMS en el documento titulado Biotecnología moderna de los alimentos, salud y desarrollo humano: estudio basado en evidencias (2005) menciona: “Los alimentos GM actualmente comercializados en el mercado internacional han superado las evaluaciones de riesgos en diversos países y no es probable que presenten riesgos para la salud humana, ni se ha demostrado que lo hagan”. pag III. En este sentido la literatura científica es muy basta en información sobre evaluación de allergenicidad (Ivanciuc et al 2002; Herman and Ladics 2011; Kleter and Peijnenburg 2002; Buchanan  2001), toxicidad (Gaugitsch 2002; Constable et al 2007, Haslberger 2006; Kok and. Kuiper 2003) y equivalencia sustancial de los alimentos GM (Levidow et al 2007) en comparación con sus homólogos convencionales. Principales tópicos a considerar en la valoración de inocuidad de los alimentos modificados genéticamente.

21. Que Con respecto a la polémica internacional a raíz de un artículo científico publicado por Serallini et al. 2012 (Food and Chemical Toxicology, Volume 50, Issue11, November 2012, Pages 4221–4231).

a. Que el estudio publicado en la revista Food and Chemical Toxicology (peer-reviewed), buscaba efectos adversos a la salud en ratas alimentadas con NK603, una variedad de maíz desarrollada por la división biotecnológica de Monsanto para tolerar el herbicida glifosato y que ha sido aprobada para su consumo animal y humano en la Unión Europea, Estados Unidos y otros países. El estudio reporta que las ratas desarrollaron mayores niveles de cáncer, tuvieron tumores cancerosos más grandes y murieron antes que los controles.

b. Que los investigadores no han identificado de forma concluyente el mecanismo para tal efecto.  Gilles- Eric Séralini es un biólogo molecular en la Universidad de Caen, Francia, en colaboración con el parisino Comité para la Investigación e Información Independiente en Ingeniería Genética (CRIIGEN), cuya junta científica es presidida también por Serallini.

c. Que la Comisión Europea ha instruido a la independiente Agencia Europea de Inocuidad de Alimentos (EFSA) en Parma, Italia, que evalúe el estudio. La controversia acerca de los resultados del estudio es probable que sea aclarada solo hasta después de que haya dado de un análisis detallado de la publicación y sus datos y la replicación de los experimentos.

Por tanto:

1. La Escuela de Biología recomienda al CI y a la comunidad institucional no emitir ningún criterio (o juicios de valor) anticipado al debido proceso que siguen las solicitudes en mención, ante el Servicio Fitosanitario del Estado y la CTNBio, en cumplimiento del ordenamiento jurídico actual.

  2. Facilitar medios para la difusión de la información técnica y de carácter legal en los cuales se amparan los distintos procesos regulatorios de la Biotecnología moderna a nivel nacional e internacional.

  3. Promover la cultura de diálogo y análisis detallado de las oportunidades y retos de las nuevas tecnologías de la Biotecnología moderna a la luz de la evidencia científica”.


7. En la Sesión Ordinaria No. 2795 del Consejo Institucional, se recibe al MSc. Geovanni Garro Monge, Profesor e Investigador de la Escuela de Ingeniería en Biotecnología, quien es el representante de la Academia Nacional de Ciencia  Tecnológico de Costa Rica en la Comisión Nacional de Bioseguridad.


SE PROPONE:

a. Pronunciarse en contra de la aprobación de la solicitud  de cultivo y liberación de transgénicos, presentada por las empresas D&PL y Semillas del Trópico, ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado.

b. Remitir el presente pronunciamiento al Departamento Fitosanitario del Estado.

c. Divulgar por los medios digitales disponibles