CONSIDERANDO QUE:
1. En Sesión Ordinaria No. 2792 del Consejo Institucional, celebrada el 07 de noviembre de 2012, el señor Cristhian González, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, presentó la propuesta “Pronunciamiento contra la solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012”, la cual se detalla a continuación:
“CONSIDERANDO QUE:
1. El Dr. Jaime García González, Ingeniero Agrónomo
profesor de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica y
funcionario de la Universidad Estatal a Distancia, en su artículo Tres decenas
de razones por las que Costa Rica NO DEBE aceptar los cultivos transgénicos,
publicado en la revista Biocenosis en el 2004, expone varios criterios técnicos
sobre el impacto de los cultivos transgénicos:
“…..
2. Porque los agricultores se expondrían a una mayor
dependencia, así como a denuncias legales por parte de los dueños de esta
tecnología, como ya está sucediendo con agricultores de los países precitados.
3. Porque podría tener un efecto negativo sobre el valor
de la tierra al estar contaminada con este tipo de cultivos. Un campo que haya
sido sembrado con transgénicos difícilmente podrá “limpiarse”, especialmente si
se trata de cultivos cuyas semillas caen o permanecen en el suelo, como es el
caso de los cereales.
…..
9. Porque estaríamos poniendo en peligro ecológico y
genético uno de los recursos más valiosos que tiene nuestro país, su
biodiversidad, no solo desde el punto de vista económico, sino también de
sobrevivencia para las generaciones actuales y futuras.
10. Porque aún los promotores de los cultivos
transgénicos aceptan que es una tecnología que conlleva riesgos de diversa
naturaleza, aunque por otro lado los minimizan y tratan de justificar, haciendo
caso omiso de las evidencias negativas reales que se vienen presentando.
11. Porque la afirmación de que “no hay riesgos para la
salud de los consumidores”, carece de sustento científico, ya que está basada
en la falsa premisa de que la ausencia de evidencias debe interpretarse como
ausencia de eventuales riesgos, ignorando las limitaciones de conocimientos que
tenemos con respecto a los genes y sus interacciones en los organismos
transgénicos.
…..
16. Porque la aceptación de los cultivos transgénicos
mantendrá, y profundizará en algunos casos, los problemas causados por la
agricultura industrializada, al seguir enfatizando en un modelo reduccionista e
insostenible: el monocultivo intensivo, en áreas de extensión cada vez mayores.
Este sistema termina esclavizando aún más a los agricultores con paquetes
tecnológicos compuestos de semillas patentadas y agroquímicos.
…..
18. Porque es una tecnología en la que no tienen cabida
los pequeños agricultores, como lo intentan hacer creer sus promotores al
afirmar que aumentarán las oportunidades para éstos, sin mencionar nada sobre
los contratos que éstas obligan a firmar, ni sobre los derechos monopólicos que
poseen a través de mecanismos de propiedad intelectual sobre las semillas.”
2. Alianza Centroamericana de Protección a la
Biodiversidad y la Red de Coordinación en Biodiversidad comunican el 20 de
setiembre del 2004, el retiro del país de la empresa transnacional MONSANTO:
“La Compañía Monsanto -responsable de más del 90% de
liberaciones industriales de organismos transgénicos en el planeta ha decidido
retirar su solicitud para liberar maíz transgénico en Costa Rica, así como su
sede en el país. Sectores ecologistas
continúan realizando esfuerzos con el ánimo de fortalecer la campaña por un
país libre de transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGMs)”
3. En noviembre del 2012, al Departamento del Servicio
Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad
(CTNB) se presenta una solicitud por D & PL Semillas Ltda., subsidiaria de
la compañía Delta & Pine Land, adquirida en 2006 por Monsanto, y por
Semillas del Trópico SA para sembrar 35 hectáreas de 4 tipos de maíz
transgénicos en la región del Guanacaste.
4. Durante los primeros días del mes de noviembre hasta
el día 5 de noviembre el movimiento ambientalista lanza una campaña de reacción
inmediata contra esta solicitud, donde menciona los siguientes fundamentos:
“El maíz es un cultivo de polinización abierta, por lo
que hay restricción biológica para los genes foráneos para estas plantas. Es
decir, los transgénicos podrían esparcirse por los aires y contaminar parcelas
adyacentes.
El maíz es un cultivo indígena de Costa Rica, que ostenta
una gran riqueza en biodiversidad. Los genes patentados podrían contaminar esa
biodiversidad.
Hay mucho interés de las familias pequeñas productoras
por rescatar el maíz criollo y darle ese carácter de valor agregado, ligado a
valores culturales, así como el cultivo orgánico. Estas iniciativas se verían
afectadas negativamente en caso de contaminación transgénica. La gente que
realiza agricultura se vería afectada, puesto que altera todo el sistema de
producción.”
5. El 5 de noviembre los diferentes movimientos
ecologistas, como APREFLOFAS, la Red por una América Libre de Transgénicos,
Alianza Centroamericana de Protección a la Biodiversidad, Bloque Verde, Red de
Coordinación en Biodiversidad de Costa Rica, y otros más, se unieron para
recolectar firmas por internet con el fin de presentar un manifiesto de
oposición, ante la posibilidad que se acepte la solicitud planteada.
6. El 6 de noviembre movimientos ambientalistas, sociales
y organizaciones afines contra la solicitud de cultivo de transgénicos se
manifestaron frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y realizaron la
actividad denominada: Acción ecologista contra el maíz de Monsanto en Costa
Rica: CONVOCATORIA EN DEFENSA DEL MAÍZ. ALERTA TRANSGÉNICA. PRIMERA ENTREGA DE
FIRMAS CONTRA EL MAIZ TRANSGENICO.
7. El 6 de noviembre el Diario El País.cr publica una
carta del Ingeniero Agroecológico Fabián Pacheco, vocero de la Federación
Ecologista e integrante de la Comisión Nacional de Bioseguridad, de nombre No
pongamos en peligro el maíz criollo, que explica en su encabezado:
“Carta a la Comisión Nacional de Bioseguridad (CTNBio).
Desde el movimiento ecologista costarricense solicitamos
rechazar la autorización para la siembra
de maíz transgénico en Costa Rica que desean obtener las compañías D&PL y
Semillas del Trópico.”
8. Como respuesta a las acciones tomadas, la vocera de la
Comisión Nacional de Bioseguridad, Ingeniera Leda Madrigal, la agenda de
reunión de la Comisión tiene varios puntos, entre ellos está la revisión de las
5 solicitudes que se presentaron en meses anteriores, aclarando que no es un
proceso de un día”.
SE PROPONE:
a. Pronunciarse en
contra de la solicitud de cultivo y liberación de maíz transgénico de las
empresas D&PL y Semillas del Trópico, presentado al Departamento del
Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad (CTNB).
b. Solicitar a las autoridades del Tecnológico
de Costa Rica para que incentiven la apertura de espacios que permitan informar
sobre los transgénicos a la comunidad institucional.
2. Al discutirse
la propuesta en el pleno, algunos miembros del Consejo Institucional,
manifestaron su interés de que expertos en la materia revisen la información
relativa y opinen con propiedad sobre el tema de marras; por lo que se solicita
pedir criterio técnico a las Escuelas de Ingeniería en Agronegocios, Escuela de
Biología y Escuela de Agronomía.
3. Mediante oficio
SCI-892-2012, del 07 de noviembre de 2012, suscrito por la Licda. Bertalía
Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional,
dirigido al Ing. Randall Chaves, Director Escuela de Ingeniería en
Agronegocios, M.Sc. Ileana Moreira, Directora de Escuela de Biología y al Ing.
Alberto Camero, Director de la Escuela de Agronomía, se solicita criterio
técnico sobre Propuesta de Pronunciamiento del Consejo Institucional contra la
solicitud de cultivo y liberación de transgénicos de las empresas D&PL y
Semillas del Trópico, presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el
Departamento Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012.
4. La Secretaría
del Consejo Institucional, recibe oficio AG-DAG-943-2012, del 14 de noviembre
de 2012, suscrito por el M.Sc. Alberto Camero Rey, Director de la Escuela de
Agronomía, dirigido al Dr. Julio César Calvo, Rector y a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora
Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, en el cual emite el
criterio, que en lo conducente dice:
“Resultando que:
1. Las compañías
D&PL Semillas Ltda y Semillas del Trópico se encuentran solicitando al
Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad la autorización para sembrar las variedades de maíz
transgénico: MaízMON-88017,
MaízMON-603-6, MaízMON-89034-3 y MaízMON-00863-5 en la región de Guanacaste.
2. En la
actualidad la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad está analizando la
solicitud hecha por estas empresas.
3. La solicitud
de sembrar maíz transgénico se está dando en medio de una discusión sobre las
repercusiones de dichos materiales.
4. El Consejo
Institucional del Tecnológico de Costa Rica ha solicitado a las Escuelas y
otras dependencias académicas pronunciarse en relación sobre este tema.
Considerando que:
1. En este tipo
de análisis es esencial dejar de lado los aspectos ideológicos y enfocarse en
los aspectos técnicos (esto incluye los legales).
2. Las leyes
nacionales establecieron el procedimiento para el manejo de las obtenciones
vegetales y le confieren al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE),
específicamente a la Gerencia de Biotecnología, la regulación y control de las
actividades relacionadas con organismos vivos modificados.
3. Costa Rica
firmó el “Protocolo de Bioseguridad para el Acuerdo de Diversidad Biológica”
conocido como Protocolo de Cartagena en el año 2000 y ese acuerdo entró en
vigencia en el año 2007. Ese acuerdo se
realizó para garantizar el manejo, transporte y uso seguro de organismos vivos
modificados producto de técnicas biotecnológicas modernas que podrían tener
efectos adversos en la diversidad biológica y en la salud humana.
4. En Costa Rica,
el trámite para el manejo de obtenciones vegetales es en general el siguiente:
- Se hace una
solicitud al SFE, específicamente a la Gerencia de Biotecnología
- La Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad (CONAGEBIO) es convocada por la Gerencia,
analiza la solicitud y emite un dictamen técnico.
- Al cumplirse los
requisitos, el SFE dará los permisos y certificados.
5. Después de ese
proceso hay una supervisión sobre el material en todas las etapas de su
manipulación. La hacen el SFE, la
Oficina Nacional de Semillas (ONS), la CONAGEBIO y alguna empresa de auditoría
que el interesado en la introducción contrata para ese fin.
6. Esta
información permite visualizar que el país tiene legislación suficiente para
asegurar el manejo de esta temática.
7. La variedad
MaízMON-88017 expresa el transgen cry3Bb1 de Bacillus thuringiensis (subsp.
kumamotoensis) que codifica una proteína insecticida específica para
coleópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos y el
transgen cp4 epsps obtenido de Agrobacterium spp. cepa CP4 que confiere
tolerancia a la molécula herbicida N-fosfono-metil glicina en los cultivos
Roundup Ready. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido
mediante transferencia de ADN mediada por Agrobacterium con el vector
PV-ZMIR39, el cual contiene los siguientes elementos genéticos accesorios:
promotor del gen 1 de la actina en arroz + intrón 1 de la actina en arroz +
péptido 2 de tránsito al cloroplasto + 5-enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa
+ gen terminador de la nopalina sintasa + promotor 35S de la CaMV mejorado +
secuencia líder 5' no traducida de la proteína de enlace de clorofila a/b +
intrón 1 de la actina en arroz + cry3Bb1 +
terminador de la proteína 17,3
para choque térmico en trigo (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).
8. La variedad
MaízMON-603-6 expresa el transgen cp4 epsps obtenido de Agrobacterium spp. cepa
CP4 que confiere tolerancia a la molécula herbicida N-fosfono-metil glicina en
los cultivos Roundup Ready. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM)
fue obtenido mediante Biolistica (pistola de partículas) con el vector PV-ZMGT32, el cual contiene los siguientes
elementos genéticos accesorios: promotor del gen 1 de la actina en arroz +
intrón 1 de la actina en arroz + péptido 2 de tránsito al cloroplasto +
5-enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa + gen terminador de la nopalina
sintasa + promotor 35S de la CaMV mejorado + intrón Hsp70 + péptido 2 de
tránsito al cloroplasto + 5‑enolpiruvilshikimato-3-fosfato
sintasa + gen terminador de la nopalina sintasa (transgenes subrayados, Ref.
CBD adjunta).
9. La variedad
MaízMON-89034-3 expresa los transgenes cry1A.105 y cry2Ab2 de Bacillus
thuringiensis (subsp. kumamotoensis) que confieren resistencia contra
lepidópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos. El Organismo
Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue obtenido mediante transferencia de ADN
mediada por Agrobacterium con el vector PV-ZMIR245, el cual contiene los
siguientes elementos genéticos accesorios: repetición del borde izquierdo del
plásmido TI + promotor 35S de la CaMV mejorado + secuencia líder 5' no
traducida de la proteína de enlace de clorofila a/b + intrón 1 de la actina en
arroz + Cry1A.105 + terminador de la
proteína 17,3 para choque térmico en trigo + promotor FMW 35S + intrón Hsp70 +
Péptido de tránsito y primer intrón de Rubisco SSU + cry2Ab2 + gen terminador
de la nopalina sintasa + Repetición del borde derecho de plásmido TI
(transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).
10. La variedad
MaízMON-00863-5 expresa el transgen cry3Bb1 de Bacillus thuringiensis (subsp.
kumamotoensis) que codifica una proteína insecticida específica para
coleópteros, con el fin de controlar la infestación con estos insectos y el
transgen neomicina fosfotransferasa II (npt II), de origen bacteriano (E. coli)
que confiere la resistencia a kanamicina. Debido a diferencias en el mecanismo
de iniciación de la traducción entre organismos procariotas y eucariotas es
altamente improbable que el ORF parcial del transgen npt II sea traducido a
proteínas en Mon863. El Organismo Vivo Modificado genéticamente (OVM) fue
obtenido mediante Biolistica (pistola de partículas) con el vector PV-ZMGT32, el cual contiene los siguientes
elementos genéticos accesorios: promotor 35S de la CaMV mejorado + npt II + gen
terminador de la nopalina sintasa + promotor 35S de la CaMV con cuatro
repeticiones de la secuencia de activación + secuencia líder 5' no traducida de
la proteína de enlace de clorofila a/b + intrón 1 de la actina en arroz +
cry3Bb1 + terminador de la proteína 17,3
para choque térmico en trigo (transgenes subrayados, Ref. CBD adjunta).
11. Las cuatro
variedades han sido aprobadas por las comisiones de bioseguridad europea y
norteamericana para el consumo humano y como alimento animal.
12. Por la
naturaleza de la especie (maíz) el polen
de estos OVM podría ser viable por lo que la polinización abierta podría ser un
riesgo a considerar.
13. Está
comprobada la existencia de plantaciones a pequeña escala y a nivel artesanal
de maíz en la región pacífico norte de nuestro país, por lo que las medidas
cuarentenales y de bioseguridad a seguir deben ser extremadas.
14. Se debe
realizar una revisión exhaustiva sobre estudios de viabilidad de siembra y
producción de maíz con estas variedades de OVM en condiciones tropicales y que
estén en conformidad con las normas de bioseguridad a nivel internacional, con
el fin de valorar los riegos y a nivel humano, animal y ambiental que puedan
ocurrir por la implementación de estos materiales.
15. Existe a
nivel nacional una comisión de bioseguridad, a nivel del Servicio Fitosanitario
del Estado, que es la única entidad facultada para regular la importación, exportación, investigación,
experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial,
comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos
genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos (artículo 5, inciso
q; LEY 7664).
Por tanto, se
externan los siguientes criterios técnicos:
1. El uso de
técnicas de transformación genética, de forma apropiada y siguiendo las normas
nacionales e internacionales de bioseguridad, es una tecnología que puede
generar bienes y servicios con un impacto considerable que por lo tanto pueden
constituir una alternativa de desarrollo.
2. Instamos a los
miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad a realizar una revisión
exhaustiva y adecuada del manejo de estos OVMs en las condiciones ambientales
propias a la zona en donde se desarrollaría la siembra y, en caso de aprobar la
siembra de dichos materiales, a adecuar y
regular el cumplimiento a cabalidad de las condiciones de bioseguridad a
implementar por parte de las empresas solicitantes.
3. Así mismo
instamos a los miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad y a los entes
competentes del estado, en caso de aprobar la siembra de dichos materiales,
para que se dé el seguimiento y control correspondiente de estos materiales y
cualquier producto derivado de los mismos.
4. Analizar si
las empresas que van a introducir estos materiales al país pueden asegurar que
los genes de sus semillas no van a trasladarse a las semillas que los
agricultores manejan actualmente, para no afectar esos sistemas
productivos. Las historias sobre
demandas y asuntos similares en otros países lo que dicen es que las empresas
propietarias de los genes han demandado a los agricultores cuando esos genes
aparecen en las semillas “convencionales”.
5. Sabiendo que
el maíz es un cultivo de polinización abierta, lo que indica que esta se da por
medio de polen transportado por las abejas principalmente y además por el
viento. Siendo así, la posibilidad de cruzamiento entre cultivos de maíces es
factible, con la probabilidad de contaminación de los maíces propios, las
empresas interesadas en la introducción de transgénicos deben garantizar a las
autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado que los genes de esas plantas
no afectarán las semillas de los agricultores locales.
6. Que la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y el Departamento de Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura, comprometan a las
empresas solicitantes de la introducción de semillas transgénicas a indemnizar si ocurriera contaminación de cultivos locales”.
5. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio
AA-550-2012, del 22 de noviembre de 2012, suscrito por el Ing. Randall Chaves
Abarca, Director de la Escuela de Ingeniería Agropecuaria Administrativa,
dirigido a la Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la
Secretaría del Consejo Institucional, en el cual comunica el análisis realizado
por el personal académico de la Escuela, y que dice:
“Considerando que:
1. El Estado
Costarricense y sus Instituciones deben ser consecuentes con los planteamientos
esbozados en diferentes leyes, reglamentos y en la planificación del Estado
como tal.
2. La Política
del Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense
2010-2021, orienta y rige las acciones de corto, mediano y largo plazo de este
sector y la institucionalidad que lo apoya, dicha Política plantea:
a. El proteger la biodiversidad nacional y
potenciar su uso productivo, de forma racional y sostenible, como uno de los
desafíos para potenciar la innovación y desarrollo tecnológico del Sector.
b. Entre las áreas estratégicas se buscará
reforzar la cohesión interna de las agrocadenas para lograr que sean capaces de
implementar planes de mejoramiento de la competitividad, en coordinación con el
gobierno y en beneficio de todos sus integrantes, mediante Planes de
Competitividad por Agrocadenas.
c. El maíz de nuestro país es un cultivo
vulnerable, ya que específicamente en la Política del Estado, el maíz blanco es considerada como una
agrocadena con bajo nivel de organización y que además tiene problemas para
insertarse en la economía global, por lo que se plantea la utilización de
programas de competitividad como instrumento para mejorar su desempeño.
3. El artículo 2
de la Ley Orgánica del Ambiente establece sus principios inspiradores, dentro
de los cuales señala:
“c) El Estado velará por la utilización racional de los
elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de
los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un
desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de
las generaciones futuras.”
4. El Estado
costarricense se ha comprometido con diferentes acuerdos internacionales en
materia de medio ambiente y desarrollo, en los cuales existen principios como:
a. El criterio de interés público ambiental, el
cual define que “el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar
las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad
alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud
humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”.
b. El criterio
precautorio o indubio pro-natura: “cuando exista peligro o amenaza de daños
graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento
asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
c. El criterio preventivo: “se reconoce que es
de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de
la biodiversidad o de sus amenazas”.
5. En términos
generales, hay serias dudas sobre el riesgo e impacto en la conservación de
cultivos nativos ante los cultivos transgénicos, las cuales se encuentran
correctamente fundamentadas según la forma de reproducción natural de los
cultivos y que en definitiva puede repercutir negativamente en la existencia de
semillas y materiales autóctonos.
6. Normalmente
los cultivos manipulados en laboratorios y lanzados por las grandes casas
comerciales, presentan limitaciones en cuanto al acceso para productores de
escasos recursos y su uso está seriamente restringido, además de la mayor
exigencia en insumos para lograr rendimientos comerciales.
7. Es necesario
generar un mayor debate y analizar mucho más a fondo todas las implicaciones
del establecimiento y la liberación de cultivos transgénicas en Costa Rica,
antes de tomar una decisión al respecto.
Recomendamos:
1. Apoyar la
propuesta de acuerdo presentada al Consejo Institucional en Sesión Ordinaria
No. 2792, del 07 de noviembre del 2012, sobre la solicitud de cultivo y
liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico,
presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento
Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012.
a. Pronunciarse en contra de la solicitud de
cultivo y liberación de maíz transgénico de las empresas D&PL y Semillas
del Trópico, presentado al Departamento de Servicio Fitosanitario del Estado y
a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB).
b. Solicitar a las autoridades del
Tecnológico de Costa Rica que incentiven la apertura de espacios que permitan
informar sobre los transgénicos a la comunidad institucional”.
6. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio
EB-883-2012, del 22 de noviembre de 2012, suscrito por la M.Sc. Ileana Moreira
González, Directora de la Escuela de Biología, dirigido a la Licda. Bertalía
Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional,
en el cual indica que el Consejo de Escuela 32-2012, Artículo 18, del 19 de
noviembre de 2012, dio el aval al criterio contra la solicitud de cultivo y
liberación de transgénicos de las empresas D&PL y Semillas del Trópico,
presentada ante la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento
Fitosanitario del Estado en noviembre de 2012, y que dice:
El Consejo de la Escuela de Biología externa su criterio
en los siguientes considerandos:
9. Que en el artículo 40 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664, se regula la creación de la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del
Estado, en Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y
funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.
10. Que el
artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto
Ejecutivo Nº 26921-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22
de mayo de 1998, establece como función de la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario
del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los
diferentes procesos con organismos modificados genéticamente.
11. Que en
noviembre del 2012, al Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)
y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNB) se presenta una
solicitud por D & PL Semillas Ltda., y
Semillas del Trópico S.A para sembrar 35 hectáreas de 4 tipos de maíz
transgénicos en la región del Guanacaste.
12. Que la CTNBio
en la sesión del pasado 06 de noviembre sometió a valoración de los miembros
los documentos pertinentes para tal efecto aportados por la empresa D&PL
Semillas Ltda. (Maíz MON-88017, Maíz MON-603 y Maíz MON-89034), según lo
estipula Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº
26921-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de
1998, artículos 112 a 134.
13. Que la CTNBio
se encuentra aún en el período de análisis de dichas solicitudes y su dictamen
y discusión del mismo se realizaría en la reunión del próximo 03 de diciembre
del año en curso. La información técnica recibida a partir de los Dossiers
aportados por las empresas para el respectivo análisis, tiene carácter de
confidencialidad y es el mismo Estado el garante de esta confidencialidad que
delega en los miembros de la CNTBio y los funcionarios del SFE (MAG).
14. Que en Costa
Rica se realizan operaciones desde el año 1991 por parte de Universidades
estatales (para el desarrollo) y empresas privadas para la siembra de
materiales modificados genéticamente con el fin de incremento de semilla en
programas de mejoramiento genético. Estas operaciones han sido debidamente y
monitoreadas por las autoridades competentes en cultivos tales como maíz
(1990-1991), soya, banano, tiquizque, piña y algodón (principal actividad).
15. Que hasta la fecha, la Legislación Nacional vigente
no permite la siembra comercial de variedades transgénicas y por tanto las
pruebas de campo autorizadas incluyen medidas de manejo de cultivos muy
estrictas adoptadas internacionalmente tales como : distancias de aislamiento,
zonas amortiguadoras, barreras de polen, control de plantas voluntarias, rotación
de cultivos y disposición de cultivos para los distintos períodos de floración,
y control durante el cultivo, la cosecha, el almacenamiento y el transporte.
16. Que en el caso del flujo de genes a especies
silvestres o relacionadas en cultivos de polinización abierta (o cruzada) como
el caso del maíz, se han establecido parámetros que permiten minimizar el
riesgo de contaminación y están directamente relacionadas con la distancia de
viaje del pollen , la viabilidad (Halsey et al 2005, Luna et al. 2001),
presencia de polinizadores, ciclos de floración y otros, según lo mencionado
por Weekes and Allnutt (2007); Galeano et al (2010) y Sanvido et al (2008)
entre otros.
17. Que a nivel popular se conoce de la existencia de
germoplasma de maíces criollos en Costa Rica, sin embargo, a la fecha, el mismo
no sido debidamente caracterizado y su ubicación geográfica es incierta en
vista de que las variedades criollas no crecen de forma espontánea (no son
silvestres), sino que dependen de las prácticas de manejo de cultivo acopio de
materiales de los agricultores.
18. Que dada la importancia de la conservación y posible
aprovechamiento del germoplasma nativo de maíz en Costa Rica, se requiere
realizar estudios formales de caracterización genética, fenotípica, organoléptica
y ubicación de zonas geográficas de siembra, de tal forma que se puedan
establecer estrategias de fortalecimiento de capacidades y rescate de
materiales de uso potencial en programas de seguridad alimentaria. Así mismo se
encuentra vigente el REGLAMENTO PARA ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS
proveniente de la LEY DE BIODIVERSIDAD Nº 7788, el cual establece en el
capítulo II y artículos 6, 7 y 8 las condiciones para el acceso, mantenimiento
y aprovechamiento de colecciones ex situ de recursos genéticos. Disposiciones
legales que deben ser cumplidas por las personas físicas y jurídicas del país.
19. Que con respecto a la inocuidad de los alimentos
modificados genéticamente, La Organización Mundial de la Salud, la FDA, La EFSA
(European Food Safety Authority), la CODEX Alimentarius (FAO) y la OECD, han
llevado acabo diversos estudios y consultas técnicas a expertos con el fin de
evaluar la inocuidad de los alimentos mejorados genéticamente o a partir de
estos. El Codex Alimentarius, órgano internacional de referencia en cuanto a
Evaluación de inocuidad de alimentos tiene aprobadas 5 directrices para la
evaluación de la inocuidad de estos alimentos.
20. Que la OMS en el documento titulado Biotecnología
moderna de los alimentos, salud y desarrollo humano: estudio basado en
evidencias (2005) menciona: “Los alimentos GM actualmente comercializados en el
mercado internacional han superado las evaluaciones de riesgos en diversos
países y no es probable que presenten riesgos para la salud humana, ni se ha
demostrado que lo hagan”. pag III. En este sentido la literatura científica es
muy basta en información sobre evaluación de allergenicidad (Ivanciuc et al 2002;
Herman and Ladics 2011; Kleter and Peijnenburg 2002; Buchanan 2001), toxicidad (Gaugitsch 2002; Constable
et al 2007, Haslberger 2006; Kok and. Kuiper 2003) y equivalencia sustancial de
los alimentos GM (Levidow et al 2007) en comparación con sus homólogos
convencionales. Principales tópicos a considerar en la valoración de inocuidad
de los alimentos modificados genéticamente.
21. Que Con respecto a la polémica internacional a raíz
de un artículo científico publicado por Serallini et al. 2012 (Food and
Chemical Toxicology, Volume 50, Issue11, November 2012, Pages 4221–4231).
a. Que el estudio publicado en la revista Food and
Chemical Toxicology (peer-reviewed), buscaba efectos adversos a la salud en
ratas alimentadas con NK603, una variedad de maíz desarrollada por la división
biotecnológica de Monsanto para tolerar el herbicida glifosato y que ha sido
aprobada para su consumo animal y humano en la Unión Europea, Estados Unidos y
otros países. El estudio reporta que las ratas desarrollaron mayores niveles de
cáncer, tuvieron tumores cancerosos más grandes y murieron antes que los
controles.
b. Que los investigadores no han identificado de forma
concluyente el mecanismo para tal efecto.
Gilles- Eric Séralini es un biólogo molecular en la Universidad de Caen,
Francia, en colaboración con el parisino Comité para la Investigación e
Información Independiente en Ingeniería Genética (CRIIGEN), cuya junta
científica es presidida también por Serallini.
c. Que la Comisión Europea ha instruido a la
independiente Agencia Europea de Inocuidad de Alimentos (EFSA) en Parma,
Italia, que evalúe el estudio. La controversia acerca de los resultados del
estudio es probable que sea aclarada solo hasta después de que haya dado de un
análisis detallado de la publicación y sus datos y la replicación de los
experimentos.
Por tanto:
1. La Escuela de Biología recomienda al CI y a la
comunidad institucional no emitir ningún criterio (o juicios de valor)
anticipado al debido proceso que siguen las solicitudes en mención, ante el Servicio
Fitosanitario del Estado y la CTNBio, en cumplimiento del ordenamiento jurídico
actual.
2. Facilitar
medios para la difusión de la información técnica y de carácter legal en los
cuales se amparan los distintos procesos regulatorios de la Biotecnología
moderna a nivel nacional e internacional.
3. Promover la
cultura de diálogo y análisis detallado de las oportunidades y retos de las
nuevas tecnologías de la Biotecnología moderna a la luz de la evidencia
científica”.
7. En la Sesión Ordinaria No. 2795 del Consejo
Institucional, se recibe al MSc. Geovanni Garro Monge, Profesor e Investigador
de la Escuela de Ingeniería en Biotecnología, quien es el representante de la
Academia Nacional de Ciencia Tecnológico
de Costa Rica en la Comisión Nacional de Bioseguridad.
SE PROPONE:
a. Pronunciarse en contra de la aprobación de la
solicitud de cultivo y liberación de
transgénicos, presentada por las empresas D&PL y Semillas del Trópico, ante
la Comisión Nacional de Bioseguridad y el Departamento Fitosanitario del
Estado.
b. Remitir el presente pronunciamiento al Departamento
Fitosanitario del Estado.
c. Divulgar por los medios digitales disponibles