20.6.23

Cuatro magistrados exhiben su racismo al no permitir la consulta indígena para el Protocolo de Nagoya



  • La importancia del voto de minoría de tres magistrados que estiman que es necesario consultar a los pueblos indígenas.
  • País se expone a que las organizaciones indígenas lleven este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(20 de junio 2023) En un reñido voto de cuatro contra tres la Sala Constitucional en la resolución número 2023006154 da luz verde al Protocolo de Nagoya para que siga su curso en segunda votación en la Asamblea Legislativa. Los tres magistrados consideran que es necesaria la consulta indígena según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y refuerza la posición de la Defensoría de los Habitantes en cuanto que la ausencia de consulta si vulnera los derechos de los pueblos originarios.

Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro demostraron que la Sala Constitucional tenía un línea jurisprudencial que considera obligatoria la consulta indígena en casos de que una medida legislativa o administrativa es susceptible a afectar a los pueblos indígenas. Esta jurisprudencia lamentablemente se rompió con esta resolución que niega justamente la consulta a los pueblos originarios.

El dictamen de minoría también deja claro que la forma en la supuesta consulta hecha desde la Asamblea Legislativa no cumplió lo dispuesto en el Convenio 169. Hay que recordar que este procedimiento se realizó mediante envío por correo electrónico a las asociaciones de desarrollo de los 24 territorios indígenas con un plazo de ocho días hábiles. En este sentido los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro insisten en que “no se constituye como un método idóneo para garantizar la efectiva participación y opinión de las comunidades indígenas y el correspondiente deber de consulta”

El Protocolo de Nagoya acelera procesos de desposesión por medio de mecanismos de mecanismos de propiedad intelectual como las patentes y los derechos de obtentor (como UPOV) sobre los conocimientos de los pueblos indígenas. Este tratado internacional provoca que los bienes comunes, entre ellos los recursos de la biodiversidad y conocimientos asociados, considerados como dominio público, de origen ancestral, hereditario y otros de soberanía del Estado, sean adjudicados como bienes patrimoniales del dominio privado.

Este proceso en vía de ratificación por la Asamblea Legislativa es a todas luces racista y discriminatorio porque afecta de manera negativa a las de las personas portadoras de conocimientos, en su mayoría adultas mayores de las comunidades. Pretende apropiarse de sus saberes y prácticas cotidianas heredadas ancestralmente, hasta el punto de patentarlas. Esto también niega la posibilidad de las futuras generaciones del goce de ese conocimiento ancestral.

Dentro del Protocolo de Nagoya quedan muy claras las formas de apropiación de esta riqueza cultural, lo que no queda para nada claro son las formas de “repartos de beneficios” que menciona insistentemente los propulsores de esta iniciativa. No está estipulado cómo la patente por parte de un tercero del uso de una planta, bacteria, hongo, insecto o animal va a “traer beneficio” a los pueblos que la han descubierto y resguardado por siglos o quizá milenios. Esto no fue preocupación de los y las legisladoras impulsoras de este proyecto.

Instamos a las organizaciones indígenas a llevar este caso de racismo judicial a la corte Interamericana de Derechos Humanos para evidenciar esta injusticia estructural dentro del más alto tribunal de justicia costarricense.