31.8.23

Interponen más acciones legales y presentan objeciones contra el Plan Regulador Costero de Talamanca

Comunidad organizada, ecologistas y habitantes de la zona defienden su hogar y el patrimonio de los costarricenses de quienes quieren robarles sus derechos

·   Movimiento Cahuita Unida cuestiona que el INVU sea “juez y parte” y vecinos del cantón de Cahuita exigen con amparo verdadera participación comunitaria.

·  Recursos y acciones legales contra el PRC se acumulan en la Sala Constitucional, el MINAE, y la Municipalidad de Talamanca.

·   El lunes 28 de agosto venció el plazo para la presentación de objeciones y observaciones por parte de la sociedad civil al PRC.

 Cahuita, 30 de agosto del 2023. Movimiento Cahuita Unida Bloqueverde y COVIRENAS Caribe Sur. Durante el mes anterior, la Municipalidad de Talamanca presentó la propuesta de Plan Regulador Costero (PRC) la cual fue elaborada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU). El PRC fue presentado a la comunidad mediante reuniones informativas con las comunidades y a través de información que circuló en la página web de la Municipalidad. El 4 de agosto del año en curso, inmediatamente después de este apurado proceso de socialización, la Municipalidad celebró la Audiencia Pública durante la cual se evidenció una amplia y diversa oposición desde las comunidades locales que critican la falta de participación, el difícil acceso a la información, y graves violaciones a las leyes ambientales y a los derechos ancestrales de los pueblos tribales e originarios de la zona, entre otros. 

El PRC en discusión plantea la zonificación y el ordenamiento de la franja de doscientos metros de ancho, medidos horizontalmente a partir de la línea de la marea alta ordinaria de todo lo largo del litoral, franja mejor conocida como la zona marítimo terrestre (ZMT). Resulta importante recordar que la ZMT se compone de dos secciones: la zona pública (la primera faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, manglares y esteros); y la zona restringida (la franja de los ciento cincuenta metros restantes y los demás terrenos en caso de islas). La zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso, y nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella ya que estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. En la zona restringida las Municipalidades, en coordinación con el ICT, se encuentran autorizadas para otorgar concesiones para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que la Ley de Zona Marítimo Terrestre número 6043 indique. 

Dicha Ley, publicada en su versión original en el año 1977, establece en sus artículos 15, 25, 31, 37, 38, y 51, que la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial para esta zona especial, deberán realizarse mediante un trabajo coordinado y dirigido por la Municipalidad respectiva y fiscalizado y aprobado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Silvia Matamoros, consultora legal en temas marino-costeros explica que: 

"En virtud de que las comunidades que habitan las costas del Caribe Sur todavía no cuentan con la declaratoria de zona urbano-litoral, lo que corresponde a la hora de elaborar el PRC para el distrito de Cahuita es aplicar lo establecido en la Ley número 6043. Esta Ley y su reglamento son complementadas por las disposiciones establecidas en la Ley de Planificación Urbana y el Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros aprobado por la Junta Directiva del INVU y el ICT, instrumentos de política pública que deben ser observados y acatados por el Gobierno Local correspondiente a lo largo del proceso".

Preocupados por la injerencia del INVU en el proceso de elaboración de la propuesta del PRC, el Movimiento Cahuita Unida (MCU) cuestionó la constitucionalidad de los artículos 9 inciso 1 y 17 inciso 2; y el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana. Estos artículos son los que autorizan a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que puedan elaborar la propuesta del Plan Regulador. El argumento principal para impugnar estas normas es que la autoridad designada por ley para aprobar el plan es la misma que lo elabora. Se cuestiona que al ser “juez y parte” del proceso de elaboración de los Planes Reguladores existe un alto riesgo de que la institución pierda objetividad al aprobar una propuesta elaborada por el mismo ente público.

Adicionalmente, 40 vecinos de la comunidad de Cahuita presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional denunciando irregularidades dentro del proceso participativo. Afirman que la información se compartió con poco tiempo considerando lo complejo que fue acceder y estudiarla debido a lo extensa y técnica que es. Además, según denuncia Andrea Mora del Movimiento Cahuita Unida,

"Sigue existiendo incertidumbre sobre lo que sucederá con las construcciones existentes; la Municipalidad de Talamanca no brinda respuesta a solicitudes de información y peticiones específicas; y la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial realizó una consulta inadecuada, que incumple normativas ambientales y pone en riesgo los derechos de los habitantes de las costas".

Estos dos nuevos recursos se suman a cuatro otros que han presentado distintos actores comunitarios y sectores opuestos al PRC ante la Sala Constitucional sobre temas como la afectación de humedales (23-014549-0007-CO), los mapas del Territorio Indígena de Kéköldi (23-016184-0007-CO), Solicitud de información y suspensión de audiencia (23-016185-0007-CO), No consulta al territorio indígena Kéköldi – Cocles (23-016445-0007-CO). Estas acciones fueron complementadas con un recurso de nulidad ante la Comisión Plenaria de la SETENA por los errores graves en los IFAs que sustentan la viabilidad ambiental (EAE-0002-2020-SETENA), el cual fue rechazado el día de hoy y por lo tanto se espera que se presente la apelación correspondiente en los próximos días con el fin de agotar la vía administrativa. Por último, pero no menos importante, la Municipalidad de Talamanca se ha visto inundada por recursos de nulidad y de apelación relacionados al fondo de la propuesta del PRC y a irregularidades presenciadas por la comunidad durante la celebración de la Audiencia Pública.

A las acciones legales mencionadas hasta el momento, se suman las objeciones y observaciones que se presentaron a la propuesta de PRC, las cuales se podían presentar hasta este lunes 28 de agosto. Dentro de las principales preocupaciones que han expresado los distintos grupos comunales como los COVIRENAS del Caribe Sur se señalan (i) el desconocimiento de información técnica que busca garantizar la adecuada protección de los ecosistemas de humedal; (ii) que se planifica un área sin conocer los límites reales que tendrá el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo por encontrarse estos en proceso de oficialización a causa de una acción de inconstitucionalidad resuelta en el 2019 ni los límites definitivos del Territorio Indígena Kekoldi-Cocles los cuales se encuentran en proceso de devolución a este pueblo originario; (iii) que se impulsa un desarrollo turístico que viene a ejercer presión sobre los mantos acuíferos y el recurso hídrico a pesar de que las instituciones competentes en la materia han afirmado que existe escasez; (iv) el nulo reconocimiento de la crisis climática y sus impactos principalmente sobre la erosión de las costas del Caribe sur; (v) la débil participación de la sociedad civil y la no-consulta del territorio Kekoldi-Cocles; y (vi) el notorio tráfico de influencias que ha impactado el proceso, entre muchas otras cosas.