14.6.07

TLC y mi derecho a saciar mi sed.



Por Orlando Argüello Miranda Cédula: 2 590 632 Biotecnología Universidad Nacional

No soy economista. No soy politólogo. Si alguien me habla de producto interno bruto, me resulta algo chistoso el nombre... por eso no voy a hablar de política ni de economía. Soy del área de la biotecnología y si me preguntan por que un biotecnólogo se entromete en un tratado de libre comercio, pues yo les devuelvo la pregunta: ¿Por qué un tratado de libre comercio se mete con el medio ambiente? Si la cuestión les resulta extraña, me justifico en cuatro razones para no atrasar a nadie: (*Me permito citar los versículos, disculpen, los artículos, de esta Biblia de bolsillo postneoliberal*):

Artículo 17.1 *Niveles de protección: se proclama que cada país *"establece internamente sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental" *lo cual es un gigantesco beneficio para aquellos países que no han ratificado importantes acuerdos ambientales, como el protocolo de Kyoto, también para aquellos que a diferencia de países como Alemania, no han podido controlar sus emisiones de gases invernaderos, mientras siguen persiguiendo sus terroristas en su propio desierto imaginario. En fin, para países como Estados Unidos. Este artículo es equivalente a firmar un tratado de derechos humanos con China y poner en el primer artículo que cada país establece internamente sus propios niveles de protección de derechos humanos...
*Artículo 17.2.2. *"*Es inapropiado promover el comercio o la inversión* *mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna*" esto suena muy bien, pero no tiene ningún carácter vinculante ¿Quién se encarga de que este artículo se cumpla? El consejo de asuntos ambientales establecido en el artículo 17. 5 no tiene tal potestad ¿Cuáles serían las penas para los detractores? Es muy fácil decir que algo es inapropiado, pero con ese adjetivo no se le podría llamar la atención a nadie, de hecho miren que diplomático suena "no talen el bosque, es inapropiado" cuando la realidad sería "no talen el bosque, están condenando a sus hijos a pelear por un vaso de agua" y para terminar de complementar:
*Artículo 17.2.3* *"Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte"* o sea, confiamos en que países que han deforestado una de las zonas más biodiversas del mundo hasta hacerla correr el riesgo de la desertificación se porten bien, se autorregulen y dejen demutilar al planeta; eso, usando términos de este tratado, si me parece inapropiado.
*Artículo 17.3.1.a* Esto es lo que se dice acerca de los procedimientos legales con respecto a asuntos ambientales "*Dichos procedimientos serán justos, abiertos y equitativos y para este fin deberán cumplir con el principio del debido proceso y estar abiertos al público salvo que la administración de justicia requiera otra cosa*." Si la administración de justicia dice que un juicio por la contaminación de un río con residuos lácteos debe ser cerrado al público, pues el público simplemente se queda con las ganas. Así, la justicia parece un espectáculo privado.
Para terminar quisiera hacer dos observaciones más generales:
La primera es con respecto a la terminología usada. En todo el capítulo se habla de denunciar a las "partes", es decir, a los países pero no se establece claramente cómo se haría para denunciar a compañías, ¿esto no es acaso un ironía neoliberal? ¡la corriente neoliberal siempre ha restado importancia a los gobiernos y ha dado culto al omnisciente y autosuficiente mercado! ¿por qué entonces en este capítulo no se establecen lineamientos para procesar a las verdaderas unidades de poder neoliberal: las compañías?
La segunda es una impresión que me queda y le ha quedado a muchos de miscolegas. Después de leer el capítulo diecisiete de este tratado da la impresión de que se quieren hacer esfuerzos para proteger el ambiente, lo cual es excelente; sin embargo esa protección es abstracta, ya que no hay penalizaciones, nadie puede obligar a nadie a proteger la naturaleza y los procesos legales pueden ser declarados cerrados al público. Luego de leer el tratado completo no me queda claro si la prioridad es preservar el medio ambiente para las futuras generaciones o conservarlo para las futuras inversiones.
¿Comercio o patrimonio ambiental? Me imagino que la prioridad es sobretodocomercio y lucro, sino habríamos negociado un tratado de protección ambiental.
Quizás sea bueno concluir con una respuesta a nuestra pregunta inicial ¿por qué un tratado de libre comercio se mete con el medio ambiente?
La única forma de meter un capitulo ambiental en un tratado de libre comercio, es, obviamente, si se considera que se puede comerciar y lucrar con el ambiente. ¿Qué significa eso en términos prácticos? Les dejo un ejemplo para que se vayan a leer el Capítulo 17 con eso en mente: *Si usted está de acuerdo con que el agua es un producto y no un derecho humano, si usted está de acuerdo con eso, entonces apoye el TLC.
¿ Abuso de los Recursos Naturales que pertenecen a toda la gente?