29.6.07

TLC Y LEYES AMBIENTALES

Resumen de Isacc Rojas en base a textos de José María Villalta y Silvia Rodriguez. El TLC sí afecta y en muchas y graves formas las leyes ambientales que son toda una conquista del país. Sí las afecta en forma grave y duradera.

En primer lugar el TLC favorece en mucho todas esas actividades que sabemos hoy que producen impactos ambientales: los monocultivos, las grandes obras, la minería, el petróleo son algunas de ellas.

El TLC elimina muchas leyes como ambientales porque toda aquella legislación que se dedique a regular la recolección o explotación comercial de los recursos naturales dejaría de ser ley ambiental. Entonces la ley forestal, la de biodiversidad, la de aguas se convierten en leyes comunes y se nos elimina el derecho a interponer demandas para proteger el medio ambiente tal y como hoy podemos hacerlo.

El TLC también elimina la aplicación de otras leyes del país: el Convenio en Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Cartagena por ejemplo, son convenios internacionales que el país ha ratificado y así se convierten en leyes nacionales. Como estos convenios no los ha ratificado Estados Unidos, no pueden aplicarse para solucionar la problemática ambiental.

También debilita la legislación y las políticas ambientales porque el TLC permite que el país sea demandado por mucha plata, cuando con el derecho que tiene, aplique la ley ambiental aunque esta afecte los aspectos comerciales. Si lo hace, tiene el derecho de hacerlo, cualquier empresa podrá demandarlo por afectarle sus negocios.


EL TLC, EL AMBIENTE Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El artículo 17 dice que la gente puede presentar una comunicación a una nueva comisión que crea el TLC, el Consejo Ambiental, para pedir el cumplimiento de las leyes ambientales que el TLC no elimina. A esto el COMEX le hizo mucha propaganda porque decía que la participación ciudadana mejoraba mucho. Pero este ministerio ni la gente que defiende el TLC, nos dice que esa demanda tiene que pasar varias barreras que dependerán de la voluntad de una persona quien tendrá que ver si la comunicación o demanda, no esta dirigida a hostigar a una empresa. Y si pasa este primer obstáculo, luego tendrá que ver si la comunicación no es frívola. Y preguntamos: ¿qué es hostigar a una empresa? ¿Será insistirle en que cumpla con la ley y no contamine o será otra cosa? Y, ¿cuándo una comunicación es frívola? No lo sabemos y todo esto dependerá de la visión de una persona que puede considerar por ejemplo la lucha contra la minería como una forma de hostigar a las empresas mineras. Es decir, no podemos decir que habrá más participación cuando más bien se están poniendo obstáculos y el derecho humano a la participación ciudadana no admite obstáculos.

AGUA Y TLC

El TLC sí afecta el agua y la afecta porque en lugar de considerarla como un bien de la Naturaleza, como algo esencial para la vida el TLC, como un bien que es de todas las personas, el TLC ve el agua como una mercancía nada más.

El TLC también afecta porque considera la Ley de Aguas como una ley que no es ambiental por lo que en materia de explotación comercial del agua se le aplica cualquier ley que se le aplica a toda actividad comercial y crea una desprotección al liberalizar y desregular la protección, acceso y aprovechamiento del agua en nuestro país.

El TLC además abre al sector privado la posibilidad de brindar los servicios de agua potable y saneamiento. Y esto el país tiene que hacerlo porque estos servicios no fueron excluidos de la aplicación del TLC. Así estos servicios se convierten en negocios. Decimos que el TLC no excluyó al servicio de abastecimiento de agua potable y de saneamiento porque en el Anexo II del TLC sobre “medidas disconformes” establece que Costa Rica se reserva el derecho de "adoptar o mantener cualquier medida" para regular los servicios de agua potable y saneamiento; siempre que se trate de “servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público." Y según los listados de "Clasificación Central Provisional de la ONU" y la "Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC"; ambos documentos referidos por COMEX para determinar, en el marco del TLC, cuándo se está en presencia de un "servicio social" (oficio No. DM-0097-6 del 14-02-06), ni la provisión de agua potable; ni el saneamiento son considerados como tales.

Así que tanto el AyA, como las Municipalidades, las empresas públicas y las ASADAS se verían afectadas.

La Viceministra del COMES dijo en un foro sobre agua el pasado 26 de marzo del 2007 que el TLC implica una “pérdida necesaria de soberanía”, una “pérdida de libertad” para el país”.Así es como ve el gobierno al TLC: como una pérdida de derechos del pueblo a favor de los negocios.

TLC Y DESECHOS TÓXICOS

Para el TLC, los desechos son mercancías y el trasiego de los mismos se considera como un servicio por lo que se convierte en una actividad que casi no admite obstáculo alguno en su contra. ¿Qué pasaría si una empresa entonces, quiere trasegar desechos tóxicos? Podría hacerlo porque es un servicio que no fue excluido del TLC porque en el Capítulo 3, que habla del trato nacional y del acceso de mercancías al mercado, hay una prohibición para el Estado de establecer limitaciones o cualquier tipo de restricciones a las importaciones de cualquier mercancía de las otras partes. El artículo 3.8 del TLC dice que “ninguna parte adoptará o mantendrá alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra parte”. Y si leemos bien dice “cualquier mercancía” y por tanto estas obligaciones podrían entenderse como incompatibles con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde precisamente se prohíbe la importación de todo tipo de desechos para fines de confinamiento o disposiciones finales. Obviamente, la prohibición de importar determinada mercancía es la forma más radical de limitar las importaciones.

TLC Y BIODIVERSIDAD

El TLC afecta a la biodiversidad de dos maneras:

En la parte agrícola: cuando a través del capítulo 15 se obliga al país a ratificar el Convenio de la UPOV-91, se da por primera vez en la historia del país un tipo de propiedad intelectual sobre variedades de plantas. Esto no es bueno ni para las campesinas, los campesinos, los Pueblos Indígenas y el país en general porque

restringe el uso de las plantas

anula el derecho que siempre han tenido el campesinado a usar en forma libre la semilla ya sea para guardarla y sembrarla luego, intercambiarla con los vecinos, mejorarla y venderla libremente, ya sea para alimento o como semilla;

favorece el monopolio de empresas privadas extranjeras casi todas sobre nuestras plantas;

sube los costos en la agricultura porque habrá que pagar regalías anuales por esas semillas que ahora son “protegidas” por esta ley que da derechos de propiedad intelectual aunque esa semilla se produzca en la fina de la gente;

UPOV también provoca erosión genética ya que para poder proteger nuevas plantas, es necesario que la planta nueva no tenga la diversidad que tiene cualquier planta sembrada según nuestras costumbres. Mientras que en una milpa campesina todas las matas de maíz tienen alguna diferencia, aquellas protegidas por UPOV son todas iguales porque de lo contrario no podrían protegerse.

También habrá más uso de agroquímicos que casi siempre vienen de la mano con estas nuevas variedades;

Por último se le puede decomisar los cultivos y las semillas a la gente que sea acusada de no respetar esa semilla protegida bajo UPOV aún cuando esa gente no este en el juicio donde se decida esto. Igual puede apelar pero la apelación no suspende esos y otros castigos.

En la parte silvestre:

En la parte silvestre, el TLC no da ninguna protección más bien elimina como ley ambiental, la Ley de Biodiversidad y además, tampoco puso algunos de sus artículos en la lista de exclusiones entonces muchos logros como los derechos del campesinado y de Pueblos Indígenas sobre su conocimiento tradicional o el derecho de oponerse a una actividad que impactaría negativamente a la biodiversidad por aspectos culturales están en peligro.

Por otro lado, la búsqueda de los ingredientes activos de las plantas, esos que le dan ciertas propiedades para curar el dolor de estómago por ejemplo, empieza a ser un “servicio científico de investigación”; el permiso que se da para que ese “servicio” pueda realizarse sería un contrato de inversión y el bioprospector sería un “inversionista”. Así tendría privilegios como cualquier otro servicio e inversión: podrían por ejemplo demandar al país si considera que el Estado por cosas que hace o no hace les esta eliminando ganancias futuras que consideran podrían tener.

EL TLC Y LAS FERIAS DEL AGRICULTOR

Si votamos sí al TLC en el referendo, estaríamos eliminado las Ferias del Agricultor que todas las semanas vemos en nuestras comunidades. Sabemos que estas Ferias son el único espacio que queda para muchos pequeños agricultores de todo el país para vender directamente su productos a los consumidores sin intermediarios. Así hay un beneficio para la gente que va a comprar y otro para los agricultores y agricultoras que llegan a vender.

Si se aprueba el TLC, las Ferias no funcionarían como hasta ahora lo han hecho en los más de 25 años que tienen. El TLC estaría por encima de las leyes y solo respeta aquellas leyes que fueron excluidas de la aplicación del TLC en forma expresa y clara. También el TLC obliga a tratar igual a los productos importados que a los producidos en el país según el artículo 3.2 por lo que no se puede favorecer al campesinado costarricense. Siendo que la ley de Ferias del Agricultor no fue excluida de la aplicación del TLC y que existe esta obligación, esta ley dejaría de aplicarse en la práctica porque no podría ser una feria exclusiva para el campesinado y para vender solo productos que produce la misma gente que los vende. Así nada ni nadie podría impedir que una gran empresa importadora venda ahí productos que vienen de los demás países que firmaron el TLC: Nicaragua, Guatemala, Estados Unidos, El Salvador, Honduras y República Dominicana. Si se prohíbe o se intenta hacer cualquier impedimento, el país podría ser demandado por grandes sumas en tribunales que estarían fuera del país y donde solo estaría la empresa que demanda y el Estado costarricense.