20.12.24

Carta pública al presidente ejecutivo del AYA y al Ministerio de Salud: “Una verdad a medias es una mentira”



Ante las recientes declaraciones del Presidente Ejecutivo del Ay A sobre las tales: “buenas noticias para la Zona Norte de Cartago” en la reciente publicación el Presidente Ejecutivo del AyA se indica que: “en los resultados de 1600 muestras de agua no existe presencia de plaguicidas en el agua de consumo humano”
Desde el Frente Ecologista de Cipreses deseamos señalar:

1) Las alegres aseveraciones del Presidente Ejecutivo del AyA más parecen una campaña política en busca de mejorar su imagen y poco tienen de sustento y bases técnicas que nos den tranquilidad verdadera. En sus declaraciones no se esclarece de cuáles plaguicidas está refiriendo, recordamos que hay más de 250 ingredientes activos registrados en Costa Rica, para uso en la agricultura, y que el Laboratorio Nacional de Aguas no tiene capacidad de analizar ni siquiera unos 40 ingredientes activos.

2) Peor aún, en la presentación del 28 de octubre donde dieron a conocer los resultados del monitoreo de contaminantes de clorotalonil que se realizó por parte del AyA el Ministerio de Salud, lo que hicieron fue demostrarnos que toda el agua de la Zona Norte de Cartago esta y sigue totalmente contaminada con degradados de clorotalonil. Pero la lamentable respuesta del gobierno para enfrentar el grave problema de contaminación en el agua fue elevar los parámetros de contaminación con el objetivo de intentar “legalizar” el grave problema de salud pública que desde la academia y las organizaciones sociales venimos demostrando. No porque eleven los parámetros de contaminación (lo cual es ilegal e inmoral) el agua con degradados de clorotalonil será saludable para el ambiente y la gente. Su invento denominado Valor Máximo Admisible está poniendo en riesgo la salud pública y ambiental en Costa Rica.

3) Una verdad a medias es una mentira. Señor presidente del AyA no utilice nuestros impuestos, nuestra problemática ambiental y de salud pública para buscar votos (porque eso es lo que se ve a leguas en sus publicaciones en redes), sobre todo después de haber elevado de forma irresponsable los parámetros de contaminantes (decisión muy oportuna para seguir haciendo nada en procura de la protección ecológica de las nacientes de agua captadas para consumo humano). Como no es el agua de su casa y su familia poco le preocupará que estemos consumiendo metabolitos cancerígenos de clorotalonil hasta en 470 veces más de lo que permite el reglamento vigente de calidad de agua (DE 38924-S)

4) Las medidas para permitir la contaminación de las aguas para consumo humano con residuos de clorotalonil son violatorias de la Ley de Salud 5395:

ARTÍCULO 263.- Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana.

ARTÍCULO 273.- Se prohíbe contaminar los abastos de agua, así como dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades. El énfasis es agregado.

5) A continuación, presentamos las gráficas que permiten observar la grave situación de contaminantes degradados del clorotalonil en base a los datos publicados por el Ministerio de Salud. No hay nada que festejar y no celebramos la irresponsable decisión política de haber elevado los parámetros de contaminación, lo cual va en contra del principio de no regresión y del principio precautorio en materia ambiental. Por lo tanto, nuestra tesis es que son ilegales e inconstitucionales los actos administrativos que este gobierno ha realizado en detrimento de nuestro derecho humano al agua.

Gráfica 1. Metabolitos de clorotalonil detectados en el agua en las distintas fuentes y su concentración, en µg/L.




En esta gráfica se puede constatar que en algunos de los acueductos muestreados el agua contiene hasta 8 (ocho) metabolitos diferentes.

Los estudios presentados por el Ministerio de Salud para justificar el incremento de los límites de tolerancia de los residuos del clorotalonil no hacen una evaluación del eventual efecto acumulativo para la salud de los consumidores, a causa de la presencia de múltiples residuos en el agua. Por lo tanto, la medida precipitada del Ministerio de Salud y del AYA de suspender el suministro de agua a los pobladores de la zona y permitir que se use el agua de los tubos para consumo humano, violenta el principio precautorio indispensable para la protección de la salud humana.

Con base en los mismos datos suministrados por el Ministerio de Salud, referentes a la presencia de metabolitos de clorotalonil en las fuentes de agua de la zona norte de Cartago, queda evidente que el Ministerio de Salud estaría permitiendo que se consuma el agua con residuos que superan entre 470 veces (para las sustancias individuales), ver gráfica 3, y 214 veces (para la suma de los plaguicidas), ver gráfica 2, la norma establecida y vigente mediante el Decreto Ejecutivo 38924-S.

Gráfica 2. Suma total de metabolitos de clorotalonil en el agua en comparación con la norma establecida por decreto ejecutivo.


La suma de los metabolitos de clorotalonil encontrados en las fuentes superó hasta en 214 veces el valor máximo admisible (VMA) establecido en la norma de calidad de agua vigente en Costa Rica.


Gráfica 3. Metabolitos individuales de clorotalonil contenidos en el agua en comparación con la norma establecida por decreto ejecutivo.

En esta gráfica se evidencia que, además de que en la mayoría de fuentes de agua se detectó la presencia de múltiples metabolitos, la concentración encontrada supera hasta en 470 veces lo establecido en la normativa oficial vigente en Costa Rica para calidad de agua potable.

Manifestamos, una vez más, nuestra preocupación por las medidas precipitadas que está tomando el Ministerio de Salud y el AYA, sin el suficiente sustento técnico, que ponen en riesgo la salud de los pobladores de la zona norte de Cartago, que se abastecen de agua de los acueductos estudiados. En su debido momento llevaremos estas arbitrariedades a las vías judiciales donde múltiples veces se nos ha dado la razón y logramos prohibir el clorotalonil,

Por lo tanto, en base al derecho administrativo, de información y participación solicitamos:

Preguntamos formalmente:

· Solicitamos nos haga llegar los 1600 análisis de laboratorio que usted hace referencia en su publi-reportaje. Agradecemos aclare: ¿para cuales plaguicidas y en qué laboratorio fueron realizados los análisis?

· ¿Cuáles parámetros están utilizando de referencia para determinar si el agua es potable?

· ¿Qué están haciendo concretamente desde el AyA y el MINSA para que sean respetadas las áreas de protección de las nacientes de agua captadas para consumo humano? Porque como hemos denunciado y seguiremos denunciando las áreas dentro del radio de protección de estas nacientes siguen estando invadidas y fumigadas por agricultura intensiva con amplio uso de agrotóxicos.


Para más responder o contactarnos : frente.ecologista.cipreses@gmail.com Síguenos en Facebook: FRENTEECOCIPRESES