28.3.07

PROYECTO DE OBTENTORES VEGETALES EXP 16.327




El Proyecto de Obtentores Vegetales, Exp 16.327 se inscriben dentro de las regulaciones de propiedad intelectual: a) La aprobación a más tardar el 01 de Junio del 2007, del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) el cual ha sido conocido y archivado en dos ocasiones en pasadas legislaturas de este congreso, debido a que establece un sistema de propiedad intelectual sobre plantas y seres vivos que atenta contra el derecho de los agricultores, campesinos e indígenas, de disponer e intercambiar libremente sobre las semillas de su propia cosecha, y b) la adhesión de Costa Rica, a más tardar el 01 de Enero del 2006 al Tratado de Budapest y su reglamento, normativa que pretende patentar microorganismos (dictaminado por la Comisión de Asuntos Internacionales).
Esta aceleración de los proyectos de la agenda de Implementación, en materia de propiedad intelectual, ha sido la propuesta mecánica de los 38 votos a favor del TLC, que se manifiesta en el plenario legislativo el pasado jueves 22 de marzo del 2007; con una moción para aplicar la vía rápida al proyecto de Obtentores Vegetales y llevar a comisión plena los proyectos de Observancia y Marcas. Es importante mencionar que las organizaciones sociales, fundamentalmente campesinas, ecologistas, indígenas y comunales, sentimos tanto el gobiernos de Costa Rica como los Diputados no concientes en este tema debería considerar los siguientes puntos:

- Que las obligaciones contraídos por Costa Rica en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no incluyen la adhesión al Tratado de Budapest ni al Convenio de la UPOV, ni a otros tratados mencionados en el Art. 15.2 del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLC).

- Que nuestra pertenencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tampoco nos obliga a adherirnos a esos tratados o convenios.

- Que los Estados Unidos pretende lograr en el TLC, ir más allá del ADPIC y de la OMPI tratando de “armonizar” la normativa de derechos de propiedad intelectual conforme a sus propias regulaciones y a la medida de sus necesidades.

- Que si buen la UPOV nació como un sistema sui generis de propiedad intelectual, también es cierto que producto de las reformas de marzo de 1991 (fecha en que fue revisada nuevamente bajo la presión de las transnacionales de la biotecnología con poderosos intereses económicos en el mercado de las semillas) su diferencia con las patentes es en la actualidad mínima por lo que dicho convenio contiene disposiciones que podrían resultar profundamente perjudiciales para nuestro país, especialmente para nuestros agricultores, comunidades y pueblos indígenas, ya que:

a) Elimina no solo el derecho de los agricultores a utilizar libremente las semillas de su cosecha, sino que además, los excluye de su derecho a utilizar las semillas de una cosecha realizada con variedades protegidas para la siembra de cultivos posteriores,

b) Niega la costumbre ancestral de los agricultores y pueblos indígenas de “conservar semillas para la estación siguiente y de intercambiarlas con otros agricultores, aunque se trate de variedades protegidas. Lo cual implicaría una derogatoria tácita para el caso de los agricultores de lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Civil, que establece que “ en virtud del derecho de usufructuar las cosas”, derivado del derecho de propiedad, “pertenecen al propietario todos los frutos naturales, industriales y civiles que ellos produzcan ordinaria o extraordinariamente”(Artículo 287) y que son frutos industriales “los que se obtienen por el trabajo o cultivo”(Artículo 288).

c) Significa que en caso de aprobarse dicho convenio, un productor que siembra en su parcela con semillas de su propiedad, producidas a partir de su cosecha, no tendrá derecho a disponer libremente, ni para volver a producir, ni para el intercambio de los frutos de su trabajo, si no cuenta con la autorización y no le paga por ello a un tercero que ni ha participado en el cultivo, ni ha tenido que cargar todos los riesgos soportados por el agricultor para producir esos frutos, ya que el convenio no contempla dentro de las excepciones obligatorias (artículo 15.1) el ejercicio de los “derechos de obtentor” el derecho de los agricultores a utilizar las semillas de su cosecha para sus próximas cosechas.

d) Atenta directamente contra la seguridad y soberanía alimentaria del país, ya que limita severamente la capacidad del país para garantizarse su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a posibles crisis alimentaria.

e) Por lo que de ratificarse dicho instrumento internacional, en un plazo de diez años el mismo se le aplicaría a todas las especies de plantas existentes en el país incluyendo aquellas que son indispensables para la alimentación de los costarricenses.

f) Establecería obtener o reconocer derechos de obtentor sobre estas variedades, los titulares de estos derechos podrían exigir el pago de licencias (patentes) para poder reproducirlas, lo que encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales para el abastecimiento interno del país, lo cual en una situación de crisis ocasionada por desastres naturales, guerras u otro tipo de calamidades podría tener graves implicaciones para la seguridad y soberanía alimentaria del país.

Ante estos graves hechos nuestras organizaciones manifiestan:

Ø Que el Convenio de Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV 91) lesiona de forma severa los derechos de nuestros agricultores, comunidades rurales y pueblos indígenas; pone en grave peligro nuestra seguridad alimentaria y atenta directamente contra la preservación de nuestra diversidad biológica y cultural; razones por las cuales este convenio debe ser rechazado.

Ø Que las leyes internacionales de patentes, no existen para proteger ninguna vida; sino el capital de las transnacionales

Ø Que ni las semillas ni los microorganismos pueden ser considerados como propiedad privada, pues esto implica la meta final del capital transnacional de convertir todo el planeta en un artículo del mercado.

Ø Que dado que el artículo 9. 14 del TLC establece que “las partes podrán mantener o adoptar medidas que protejan la salud o la vida humana, animal; siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan una restricción encubierta al “comercio” entre las partes” dicho tratado también ubica los intereses comerciales de algunos pocos, por encima de la producción y reproducción de la vida misma, exigimos el retiro inmediato del TLC y los proyectos de su agenda de implementación, de la corriente legislativa.

Ø Que las leyes no adquieren legitimidad democrática por la simple aplicación del principio numérico de la mayoría, por lo cual la aceleración arbitraria para imponer tanto el TLC como los proyectos de su agenda de implementación, mediante una mayoría mecánica, que pretende hacer una reforma arbitraria al reglamento legislativo es un irrespeto a las normas democráticas profundamente enraizadas en nuestro ser costarricense. La democracia no es únicamente un conjunto de reglas y procedimientos. La democracia es, en esencia, respeto y debate de ideas. El TLC no ha sido debidamente discutido ante nuestro pueblo y más de la mitad de sus capítulos no fueron tratados por el fondo en la Comisión de asuntos Internacionales, mientras que en los capítulos que si pudieron ser discutidos, en el campo de las ideas, quienes defiende dicho tratado, han sido derrotados.

Ø Que dado lo todo lo anterior, las organizaciones sociales como: Movimiento Cultura Frente al TLC, El Bloque Verde- FECON, Frente Agrario y Campesino contra el TLC, la Unión de Pequeños Productores Agropecuarios (UNAG), Talamanca por la Vida y la Tierra, MAOCO, la Red en Coordinación en Biodiversidad y otras organizaciones sociales y gremiales, aglutinadas en la Coordinadora Nacional de Lucha hacen pública su oposición expresa a este proyecto y a todo el proceso de la agenda de implementación

Por un mundo socialmente justo y ecológicamente sano