Movimiento Cultura Frente al TLC-Bloque Verde-FECON-Unión Nacional de Productores Agropecuarios(UNAG)
En momentos en que la Sala Constitucional se encuentra analizando la consulta de constitucionalidad (presentada por 19 diputados) de la reforma al artículo 41 Bis del reglamento de la Asamblea Legislativa (con cual pretendían dar una vía rápida al Tratado de libre Comercio) razón por la cual se encuentra pospuesto el trámite legislativo del tratado en espera que la Sala Constitucional emita su criterio al respecto; es que nos encontramos ante una aceleración orquestada desde la Presidencia de la República, e implementada por la "mayoría mecánica" de la Asamblea Legislativa, para aprobar a toda costa, pese a la amplia, diversa y sólidamente argumentada oposición social, los proyectos de la así llamada Agenda de Implementación, la cual no es otra cosa que una serie de obligaciones contraídas por el equipo negociador de Costa Rica, para que entre en vigencia el TLC. Dichas obligaciones se traducen la aprobación en la Asamblea Legislativa, en plazos de tiempo previamente establecidos por los negociadores costarricenses, de un conjunto de 13 proyectos de ley, entre los que se contempla no solo la apertura de las telecomunicaciones y los seguros, sino además una serie de regulaciones en materia de propiedad intelectual.
Figuran entre las regulaciones de propiedad intelectual: a) La aprobación a más tardar el 01 de Junio del 2007, del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) el cual ha sido conocido y archivado en dos ocasiones en pasadas legislaturas de este congreso, debido a que establece un sistema de propiedad intelectual sobre plantas, que atenta contra el derecho de los agricultores y campesinos de disponer libremente sobre las semillas de su propia cosecha, y b) la adhesión de Costa Rica, a más tardar el 01 de Enero del 2006 al Tratado de Budapest y su reglamento, normativa que pretende patentar microorganismos (dictaminado por la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior durante la semana anterior.)
Ante la aceleración de los proyectos de la agenda de Implementación, en materia de propiedad intelectual antes citados, para su respectivo dictamen en las comisiones correspondientes, nuestras organizaciones consideran:
Ø Que las obligaciones contraídos por Costa Rica en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no incluyen la adhesión al Tratado de Budapest ni al Convenio de la UPOV, ni a otros tratados mencionados en el Art. 15.2 del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLC).
Ø Que en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no se exigen las patentes de variedades de plantas, ni se menciona la protección de “invenciones biotecnológicas”, ni el depósito centralizado de microorganismos.
Ø Que nuestra pertenencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tampoco nos obliga a adherirnos a esos tratados o convenios.
Ø Que los Estados Unidos pretende lograr en el TLC, ir más allá del ADPIC y de la OMPI tratando de “armonizar” la normativa de derechos de propiedad intelectual conforme a sus propias regulaciones y a la medida de sus necesidades
Ø Que con respecto al Tratado de Budapest, lo anterior más allá de resolverle a Costa Rica “las dificultades para cumplir con el requisito de divulgación para la concesión de patentes que involucran microorganismos” –como afirman sus defensores- su razón final es facilitar dicho proceso a los solicitantes de patentes, en primer lugar de las corporaciones transnacionales.
Ø Que tanto en las discusiones del Consejo de los Acuerdos de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) como en el Tratado de Budapest, ni siquiera se ha llegado a un acuerdo para definir qué es un microorganismo.
Ø Que si buen la UPOV nació como un sistema sui generis de propiedad intelectual, también es cierto que producto de las reformas de marzo de 1991 (fecha en que fue revisada nuevamente bajo la presión de las transnacionales de la biotecnología con poderosos intereses económicos en el mercado de las semillas) su diferencia con las patentes es en la actualidad mínima por lo que dicho convenio contiene disposiciones que podrían resultar profundamente perjudiciales para nuestro país, especialmente para nuestros agricultores, comunidades y pueblos indígenas, ya que:
a) Elimina no solo el derecho de los agricultores a utilizar libremente las semillas de su cosecha, sino que además, los excluye de su derecho a utilizar las semillas de una cosecha realizada con variedades protegidas para la siembra de cultivos posteriores, lo cual es negar la costumbre ancestral de los agricultores de “conservar semillas para la estación siguiente y de intercambiarlas con otros agricultores, aunque se trate de variedades protegidas. Lo cual implicaría una derogatoria tácita para el caso de los agricultores de lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Civil, que establece que “ en virtud del derecho de usufructuar las cosas”, derivado del derecho de propiedad, “pertenecen al propietario todos los frutos naturales, industriales y civiles que ellos produzcan ordinaria o extraordinariamente”(Artículo 287) y que son frutos industriales “los que se obtienen por el trabajo o cultivo”(Artículo 288).
Lo anterior significa que en caso de aprobarse dicho convenio, un productor que siembra en su parcela con semillas de su propiedad, producidas a partir de su cosecha, no tendrá derecho a disponer libremente, ni para volver a producir, ni para el intercambio de los frutos de su trabajo, si no cuenta con la autorización y no le paga por ello a un tercero que ni ha participado en el cultivo, ni ha tenido que cargar todos los riesgos soportados por el agricultor para producir esos frutos, ya que el convenio no contempla dentro de las excepciones obligatorias (artículo 15.1) el ejercicio de los “derechos de obtentor” el derecho de los agricultores a utilizar las semillas de su cosecha para sus próximas cosechas.
b) Atenta directamente contra la seguridad alimentaria del país, ya que limita severamente la capacidad del país para garantizarse su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a posibles crisis alimentarias. En su artículo 3.2 el convenio obliga a los Estados que lo ratifiquen a aplicar las disposiciones contenidas en él, en una primera etapa a partir de su ratificación por lo menos a 15 géneros y especies vegetales y a más tardar 10 años después “a todos los géneros y especies vegetales”, sin excluir ninguna. Por lo que de ratificarse dicho instrumento internacional, en un plazo de diez años el mismo se le aplicaría a todas las especies de plantas existentes en el país incluyendo aquellas que son indispensables para la alimentación de los costarricenses, lo cual a su vez significa que podrían obtenerse o reconocerse derechos de obtentor sobre estas variedades y los titulares de estos derechos podrían exigir el pago de licencias para poder reproducirlas, lo cual sin lugar a dudas, encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales para el abastecimiento interno, lo cual en una situación de crisis ocasionada por desastres naturales, guerras u otro tipo de calamidades podría tener graves implicaciones para la seguridad alimentaria del país.
Ante estos graves hechos nuestras organizaciones manifiestan:
Ø El rechazo rotundo a la aprobación del Tratado de Budapest.
Ø Que el Convenio de Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV 91) lesiona de forma severa los derechos de nuestros agricultores, comunidades rurales y pueblos indígenas; pone en grave peligro nuestra seguridad alimentaria y atenta directamente contra la preservación de nuestra diversidad biológica y cultural; razones por las cuales este convenio debe ser rechazado.
Ø Que las leyes internacionales de patentes, no existen para proteger ninguna vida; sino el capital de las transnacionales
Ø Que ni las semillas ni los microorganismos pueden ser considerados como propiedad privada, pues esto implica la meta final del capital transnacional de convertir todo el planeta en un artículo del mercado.
Ø Que dado que el artículo 9. 14 del TLC establece que “las partes podrán mantener o adoptar medidas que protejan la salud o la vida humana, animal; siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan una restricción encubierta al “comercio” entre las partes” dicho tratado también ubica los intereses comerciales de algunos pocos, por encima de la producción y reproducción de la vida misma, exigimos el retiro inmediato del TLC y los proyectos de su agenda de implementación, de la corriente legislativa.
Ø Que las leyes no adquieren legitimidad democrática por la simple aplicación del
principio numérico de la mayoría, por lo cual la aceleración arbitraria para imponer tanto el TLC como los proyectos de su agenda de implementación, mediante una mayoría mecánica, que pretende hacer una reforma arbitraria al reglamento legislativo es un irrespeto a las normas democráticas profundamente enraizadas en nuestro ser costarricense. La democracia no es únicamente un conjunto de reglas y procedimientos. La democracia es, en esencia, respeto y debate de ideas. El TLC no ha sido debidamente discutido ante nuestro pueblo y más de la mitad de sus capítulos no fueron tratados por el fondo en la Comisión de asuntos Internacionales, mientras que en los capítulos que si pudieron ser discutidos, en el campo de las ideas, quienes defiende dicho tratado, han sido derrotados.
Ø Que dado todo lo anterior, El Movimiento Cultura Frente al TLC, El Bloque Verde- FECON y la Unión de Pequeños Productores Agropecuarios(UNAG) hacen pública su incorporación a la jornada nacional pacífica y civilista del 26 de Febrero convocada por el Frente Nacional de Apoyo y la Coordinadora Nacional de Lucha contra el TLC, a partir de las 11:00 a.m. y desde la estatua de León Cortés del Paseo Colón.
Figuran entre las regulaciones de propiedad intelectual: a) La aprobación a más tardar el 01 de Junio del 2007, del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) el cual ha sido conocido y archivado en dos ocasiones en pasadas legislaturas de este congreso, debido a que establece un sistema de propiedad intelectual sobre plantas, que atenta contra el derecho de los agricultores y campesinos de disponer libremente sobre las semillas de su propia cosecha, y b) la adhesión de Costa Rica, a más tardar el 01 de Enero del 2006 al Tratado de Budapest y su reglamento, normativa que pretende patentar microorganismos (dictaminado por la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior durante la semana anterior.)
Ante la aceleración de los proyectos de la agenda de Implementación, en materia de propiedad intelectual antes citados, para su respectivo dictamen en las comisiones correspondientes, nuestras organizaciones consideran:
Ø Que las obligaciones contraídos por Costa Rica en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no incluyen la adhesión al Tratado de Budapest ni al Convenio de la UPOV, ni a otros tratados mencionados en el Art. 15.2 del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLC).
Ø Que en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no se exigen las patentes de variedades de plantas, ni se menciona la protección de “invenciones biotecnológicas”, ni el depósito centralizado de microorganismos.
Ø Que nuestra pertenencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tampoco nos obliga a adherirnos a esos tratados o convenios.
Ø Que los Estados Unidos pretende lograr en el TLC, ir más allá del ADPIC y de la OMPI tratando de “armonizar” la normativa de derechos de propiedad intelectual conforme a sus propias regulaciones y a la medida de sus necesidades
Ø Que con respecto al Tratado de Budapest, lo anterior más allá de resolverle a Costa Rica “las dificultades para cumplir con el requisito de divulgación para la concesión de patentes que involucran microorganismos” –como afirman sus defensores- su razón final es facilitar dicho proceso a los solicitantes de patentes, en primer lugar de las corporaciones transnacionales.
Ø Que tanto en las discusiones del Consejo de los Acuerdos de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) como en el Tratado de Budapest, ni siquiera se ha llegado a un acuerdo para definir qué es un microorganismo.
Ø Que si buen la UPOV nació como un sistema sui generis de propiedad intelectual, también es cierto que producto de las reformas de marzo de 1991 (fecha en que fue revisada nuevamente bajo la presión de las transnacionales de la biotecnología con poderosos intereses económicos en el mercado de las semillas) su diferencia con las patentes es en la actualidad mínima por lo que dicho convenio contiene disposiciones que podrían resultar profundamente perjudiciales para nuestro país, especialmente para nuestros agricultores, comunidades y pueblos indígenas, ya que:
a) Elimina no solo el derecho de los agricultores a utilizar libremente las semillas de su cosecha, sino que además, los excluye de su derecho a utilizar las semillas de una cosecha realizada con variedades protegidas para la siembra de cultivos posteriores, lo cual es negar la costumbre ancestral de los agricultores de “conservar semillas para la estación siguiente y de intercambiarlas con otros agricultores, aunque se trate de variedades protegidas. Lo cual implicaría una derogatoria tácita para el caso de los agricultores de lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Civil, que establece que “ en virtud del derecho de usufructuar las cosas”, derivado del derecho de propiedad, “pertenecen al propietario todos los frutos naturales, industriales y civiles que ellos produzcan ordinaria o extraordinariamente”(Artículo 287) y que son frutos industriales “los que se obtienen por el trabajo o cultivo”(Artículo 288).
Lo anterior significa que en caso de aprobarse dicho convenio, un productor que siembra en su parcela con semillas de su propiedad, producidas a partir de su cosecha, no tendrá derecho a disponer libremente, ni para volver a producir, ni para el intercambio de los frutos de su trabajo, si no cuenta con la autorización y no le paga por ello a un tercero que ni ha participado en el cultivo, ni ha tenido que cargar todos los riesgos soportados por el agricultor para producir esos frutos, ya que el convenio no contempla dentro de las excepciones obligatorias (artículo 15.1) el ejercicio de los “derechos de obtentor” el derecho de los agricultores a utilizar las semillas de su cosecha para sus próximas cosechas.
b) Atenta directamente contra la seguridad alimentaria del país, ya que limita severamente la capacidad del país para garantizarse su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a posibles crisis alimentarias. En su artículo 3.2 el convenio obliga a los Estados que lo ratifiquen a aplicar las disposiciones contenidas en él, en una primera etapa a partir de su ratificación por lo menos a 15 géneros y especies vegetales y a más tardar 10 años después “a todos los géneros y especies vegetales”, sin excluir ninguna. Por lo que de ratificarse dicho instrumento internacional, en un plazo de diez años el mismo se le aplicaría a todas las especies de plantas existentes en el país incluyendo aquellas que son indispensables para la alimentación de los costarricenses, lo cual a su vez significa que podrían obtenerse o reconocerse derechos de obtentor sobre estas variedades y los titulares de estos derechos podrían exigir el pago de licencias para poder reproducirlas, lo cual sin lugar a dudas, encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales para el abastecimiento interno, lo cual en una situación de crisis ocasionada por desastres naturales, guerras u otro tipo de calamidades podría tener graves implicaciones para la seguridad alimentaria del país.
Ante estos graves hechos nuestras organizaciones manifiestan:
Ø El rechazo rotundo a la aprobación del Tratado de Budapest.
Ø Que el Convenio de Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV 91) lesiona de forma severa los derechos de nuestros agricultores, comunidades rurales y pueblos indígenas; pone en grave peligro nuestra seguridad alimentaria y atenta directamente contra la preservación de nuestra diversidad biológica y cultural; razones por las cuales este convenio debe ser rechazado.
Ø Que las leyes internacionales de patentes, no existen para proteger ninguna vida; sino el capital de las transnacionales
Ø Que ni las semillas ni los microorganismos pueden ser considerados como propiedad privada, pues esto implica la meta final del capital transnacional de convertir todo el planeta en un artículo del mercado.
Ø Que dado que el artículo 9. 14 del TLC establece que “las partes podrán mantener o adoptar medidas que protejan la salud o la vida humana, animal; siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan una restricción encubierta al “comercio” entre las partes” dicho tratado también ubica los intereses comerciales de algunos pocos, por encima de la producción y reproducción de la vida misma, exigimos el retiro inmediato del TLC y los proyectos de su agenda de implementación, de la corriente legislativa.
Ø Que las leyes no adquieren legitimidad democrática por la simple aplicación del
principio numérico de la mayoría, por lo cual la aceleración arbitraria para imponer tanto el TLC como los proyectos de su agenda de implementación, mediante una mayoría mecánica, que pretende hacer una reforma arbitraria al reglamento legislativo es un irrespeto a las normas democráticas profundamente enraizadas en nuestro ser costarricense. La democracia no es únicamente un conjunto de reglas y procedimientos. La democracia es, en esencia, respeto y debate de ideas. El TLC no ha sido debidamente discutido ante nuestro pueblo y más de la mitad de sus capítulos no fueron tratados por el fondo en la Comisión de asuntos Internacionales, mientras que en los capítulos que si pudieron ser discutidos, en el campo de las ideas, quienes defiende dicho tratado, han sido derrotados.
Ø Que dado todo lo anterior, El Movimiento Cultura Frente al TLC, El Bloque Verde- FECON y la Unión de Pequeños Productores Agropecuarios(UNAG) hacen pública su incorporación a la jornada nacional pacífica y civilista del 26 de Febrero convocada por el Frente Nacional de Apoyo y la Coordinadora Nacional de Lucha contra el TLC, a partir de las 11:00 a.m. y desde la estatua de León Cortés del Paseo Colón.