- Petición en línea contra megadesarrollo
- Surfistas y vecinos de Playa Hermosa de Garabito protestarán mañana 24 de diciembre
El pasado 7 de diciembre la resolución Nº 2023031754 de la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) “atender los descuidos en infraestructura y recurso humano en el Refugio Nacional de Vida Silvestre -Punta Mala.”
En el recurso de amparo se acusa al Estado por la situación del refugio pues cuenta con pésimas condiciones de infraestructura, falta de personal y la carencia de material para protegerlo. Según el accionante “las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrenta la reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores” (…).
El amparo fue declarado “parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Se ordena a Franz Tattenbach Capra y a Rafael Gutiérrez Rojas, por su orden ministro de Ambiente y Energía y director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, para que en el plazo de DOCE MESES, dispongan lo necesario para que el refugio nacional cuente con la infraestructura necesaria, así como, el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida, a fin de garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal, que se puedan prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.
La Sala Constitucional asegura que “por lo tanto, la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos.”
Esta importante área protegida en el cantón de Garabito y Parrita fue creada en 1998 y ampliado en 2002, es fundamental en la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea). Según el plan de Manejo de SINAC el área tiene una extensión total de 2.742 ha de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque. (SINAC, 2013).
La comunidad ha denunciado que el megadesarollo “destruye humedal en Playa Hermosa” y han colgado en redes sociales videos de vagonetas depositando miles de toneladas de material para rellenar un humedal en una zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa (Bloqueverde, 21-12-23).
Una petición en línea de los vecinos solicita “a las autoridades competentes que detengan inmediatamente cualquier construcción en esta área protegida. Nuestra comunidad depende del bienestar de estos ecosistemas para su supervivencia económica y cultural. No podemos permitir que se sacrifique nuestra herencia natural por intereses comerciales a corto plazo” (ver petición en https://www.change.org/p/exigir-el-cese-de-construcciones-que-destruyen-nuestra-reserva-natural).
En la solicitud asegura que “duele ver cómo nuestro precioso humedal está siendo amenazado por el proyecto MISTICO 2. Este proyecto se desarrolla sobre un humedal dentro de una reserva natural, poniendo en peligro la biodiversidad y la belleza natural que tanto valoramos”.
Según una publicación de promoción
del proyecto “El Místico” “es una miniciudad de playa ubicada dentro de un
terreno de 110 hectáreas.” Está “edificará una comunidad privada de tres etapas
dirigida a costarricenses de clase media-alta y alta”. El mega desarrollo contará
con “varios clubes, entre ese uno ecuestre, 12 km de ciclovías, hotel boutique
y cuatro hectáreas de parque”. Y finalmente lo que parece más paradójico es “que
su atractivo principal será una serie de lagos ubicados a lo largo de 130.000
m2” (El
Financiero, 22-9-13).