El pasado jueves 10 de mayo, la Viceministra de Comercio Exterior, Sra. Amparo Pacheco, publicó un artículo en la prensa nacional ("La Nación", p. 30A), donde con argumentos aparentemente " técnicos " intenta descalificar el contundente pronunciamiento emitido por Monseñor Ignacio Trejos, Obispo Emérito de Pérez Zeledón titulado " Ante el referendo sobre el Tratado de Libre Comercio”.
En dicho pronunciamiento el prelado de la Iglesia Católica afirmó:
"Efetivamente: no podemos ser neutrales. Conocemos ya una serie de ambigüedades como aquella que señala que ninguna disposición de éste se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte medidas que sean necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal, siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan una restricción al comercio entre las Partes" (Cfr. Norma 9.14 Del TLC). Dicen proteger la vida, siempre y cuando no afectemos su comercio... No. No podemos ser neutrales. "
Según la señora Viceministra, lo afirmado por Monseñor no es otra cosa que una opinión basada en " interpretaciones erróneas". Como explicaré a continuación, son las autoridades de COMEX que promueven el TLC quienes están equivocadas.
I.- SOBRE EL ARTÍCULO DE AMPARO PACHECO. En primer lugar parte de un argumento totalmente falaz: "como ya hay otros tratados firmados por el país que contienen medidas parecidas a la cuestionada, entonces no hay nada de malo en lo que dice el TLC". El que en otros tratados se hayan cometido errores similares, no es excusa para decir que debamos repetirlos. Además debe recordarse que estos tratados se tramitaron de forma apresurada en la Asamblea sin que el pueblo los conociera y discutiera. No existieron las oportunidades que hemos tenido en el caso del TLC para analizar sus verdaderas consecuencias para el país. Es una materia muy nueva. El primer TLC de este tipo se firmó en 1993 entre EEUU, Canadá y México (TLCAN). Muchas veces, los impactos negativos de estos tratados no se ven inmediatamente. Hoy, después de 14 años de vigencia del TLCAN tenemos muchos más elementos de juicio para entender las amenazas que implican para la vida, salud y el ambiente. Tampoco debemos olvidar que este TLC suscrito entre Centroamérica y EEUU va mucho más allá de lo establecido en los demás tratados firmados por Costa Rica. A diferencia de otros tratados, este TLC se aplica todos los servicios públicos y todos los sectores productivos, incluyendo los vinculados con el uso y explotación de los recursos naturales. Por lo tanto, sus disposiciones que le dan prioridad al comercio sobre la vida van a tener un impacto negativo mucho más grave y profundo.
En segundo lugar, la respuesta de la Sra. Pacheco, lejos de refutar la denuncia hecha por Monseñor Trejos LA CONFIRMA. Afirma el artículo publicado en "La Nación" que las medidas "necesarias" para proteger vida, la salud y el ambiente sí se podrán aplicar, "siempre y cuando" no constituyan una "restricción encubierta" al comercio. Es decir, siempre que no busquen afectar el comercio, "amparándose en la protección de objetivos legítimos". Pero, quedamos igual.
Actualmente las reglas que rigen en Costa Rica son los "Principios Pro-Homine" y "Pro-Natura". Ante cualquier posible amenaza a la vida o al ambiente, debe prevalecer su protección sobre cualquier otro interés. Por eso se habla de "In Dubio Pro-Natura" o Principio
Precautorio, ante la duda sobre el impacto que una actividad económica tendrá sobre la vida humana o el ambiente, debe preferirse la solución que mejor proteja estos valores superiores. A su vez, esto implica que es a quién quiere desarrollar una actividad que podría poner en peligro la vida o el ambiente, al que le corresponde demostrar que esa afectación NO se producirá (carga de la prueba)
El TLC, como lo reconoce la señora Pacheco, invierte estos principios. Ahora para aplicar una medida "necesaria" para proteger la vida, la salud o el ambiente hay que demostrar que no constituye una "restricción encubierta al comercio". Es decir, se invierte la carga de la prueba. Es al Estado, a las comunidades, a los afectados por una determinada actividad comercial a quienes les correspondería probar que las medidas de protección de la vida o el ambiente no buscan afectar el comercio. ¿Si esto no es privilegiar el interés económico sobre la vida, como se llama?
Y hay más. En la redacción contenida en el artículo 9.14 del TLC hay una gran trampa. Se habla de medidas "necesarias" para proteger la salud o la vida. Pero cuando el TLC habla de "necesarias" NO se refiere al sentido normal que nosotros le damos a este término. Se refiere al sentido que le han dado los tribunales arbítrales de la OMC y de otros tratados comerciales. Según estos tribunales, para que un país pueda alegar que una medida interna es "necesaria " para proteger la vida y la salud y, por ende, que no se le considere como una barrera injustificada al comercio y violatoria de sus obligaciones internacionales; ese país, debe demostrar que esa medida es la menos gravosa para los intereses comerciales que podía aplicar para tal fin, es decir, que no tiene a su alcance otra medida alternativa que afecte menos el comercio o que sea menos incompatible con sus obligaciones comerciales.
Con base en este concepto amañado de "medidas necesarias", los tribunales arbítrales de otros TLCs han condenado a países, diciendo que sus medidas para proteger la salud o la vida son restricciones al comercio, porque no han probado que eran las medidas menos dañinas para el comercio que pudieron haber adoptado. Cuando debería ser al revés: lo que más proteja la vida debería tener siempre prioridad.
II.- OTROS CASOS DONDE EL TLC LE OTORGA SUPREMACÍA A LOS INTERESES COMERCIALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE.
Hay muchos otros ejemplos en el TLC donde se colocan los intereses económicos de los inversionistas extranjeros y el comercio internacional por encima de la protección de la vida, la salud, el ambiente y los derechos de las comunidades a decidir sobre el uso de los recursos naturales ubicados en sus territorios. Algunos son:
1.- UPOV y las patentes sobre las plantas y semillas. El artículo 15.1.5 del TLC establece que Costa Rica se compromete a aprobar antes del 1 de junio de 2007 el Convenio UPOV-91. Este Convenio y la Ley que desarrolla sus contenidos (Ley de Obtenciones Vegetales) establecen un sistema similar a las patentes sobre plantas y semillas. Este sistema permite que empresas trasnacionales se apropien de las semillas y de su capacidad de reproducción, obligando a los campesinos y agricultores a que, cada vez que quieran usar esas semillas, tengan que pagarles o de lo contrario pueden ser castigados con fuertes multas y hasta con la destrucción de sus cultivos. Lo peor es que no se les exige pagar una vez. La apropiación se extiende al producto de las futuras cosechas. Hoy en día los agricultores son dueños del fruto de su cosecha, lo que produzcan con sus manos, en su finca les pertenece. Con UPOV-91 se obliga a los agricultores a pagarle a las trasnacionales cada vez que usen las semillas patentadas y, si guardan semillas de su propia cosecha, la siembran y producen nuevas semillas, tendrán que volver a pagar si quieren sembrar, intercambiar o mejorar esas nuevas semillas. Y así de forma indefinida.
Además, las patentes se extienden al producto de la cosecha, por lo que si el campesino quiere vender en la feria los frutos de su trabajo, se los pueden decomisar porque le pertenecerán a las trasnacionales.
Es claro que esta forma de privatización de la vida atenta contra la ética cristiana. Las plantas no las inventó ningún ser humano o empresa. Nadie tiene el derecho a declararse con derecho exclusivo a usarlas. Peor aún, lo que está en juego es la privatización del principio de reproducción de la vida. ¿Quién puede declarase dueño de todo lo que nazca a futuro en cualquier tierra de una determinada variedad de planta? Si aceptamos esto, ¿Qué impide que en el futuro quieran hacer lo mismo con los animales o con las células humanas? De hecho en EEUU ya aceptan patentes sobre ADN humano. Nos dirán que el TLC no admite eso... pero están sentando las bases para hacerlo. Es cuestión de tiempo nada más.
2.- Tratado de Budapest. Propone lo mismo que UPOV-91 solo que aplicado a "microorganismos". Y lo peor es que no define qué se entenderá por "microorganismos". Bajo este concepto, en algunos países han aceptado patentes que van desde bacterias y virus hasta algunos tipos de insectos, nemátodos e incluso células humanas.... Según el TLC (Artículo 15.1.3b) Costa Rica debe aprobar este Tratado antes del 1 de enero de 2006....
NI EN LA OMC NI EN NINGÚN OTRO TLC FIRMADO POR COSTA RICA SE NOS HABÍA PRETENDIDO IMPONER OBLIGACIONES COMO LAS CONTENIDAS EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES. Aquí ni siquiera tienen ese argumento.
3.- Patentes sobre medicamentos. Otro ejemplo donde el TLC privilegia el negocio de las corporaciones sobre la tutela de la vida humana lo representan las normas sobre patentes de medicamentos contenidas en el Capítulo 15 de Propiedad Intelectual (artículos 15.9, 15.10 y 15.11). Las obligaciones que aquí se le imponen al país van mucho más allá de los compromisos que el país había adquirido en el Acuerdo de la OMC, pues aumentan la protección a los intereses de las trasnacionales farmacéuticas en perjuicio del derecho de acceso a las medicinas de todo ser humano. Ya las obligaciones que hay (20 años de exclusividad para patentes sobre medicinas) son sumamente gravosas y están causando serios problemas en los países pobres, pues atentan contra las políticas de los Gobiernos para proveer de medicamentos a precios accesibles a millones de personas en condición de pobreza, especialmente a quienes sufren enfermedades de difícil curación como el cáncer o el sida.
Para muestra un botón: lo que está pasando en Brasil. El Gobierno se ha visto obligado a suspender la patente de la trasnacional Merck sobre un medicamento contra el SIDA y a otorgarle licencia para producirlo al Ministerio de Salud. Esto lo hizo porque los precios que cobra la trasnacional le estaban impidiendo atender a 75 mil pacientes con esta enfermedad. En palabras del Presidente Lula, su decisión se justifica porque: " Entre nuestro comercio y nuestra salud, nosotros cuidaremos de nuestra salud".
Más claro ni el agua. El TLC refuerza las patentes porque retrasa aún más el tiempo de entrada al mercado de las medicinas genéricas que en Costa Rica son hasta 140 veces más baratas que las de marca. Además obliga al Ministerio de Salud a ponerle más trabas al registro de genéricos convirtiéndolo en "policía" de patentes con fondos públicos. Por si fuera poco, amenaza y dificulta la aplicación de licencias obligatorias como se hizo en Brasil. ¿Si esto no es privilegiar el negocio privado sobre la vida humana, qué es?
4.- Capítulo Ambiental. La misma lógica que antepone los intereses comerciales sobre la protección del ambiente está contenida en el artículo 17.2.1a de este capítulo. Ahí se dice que ninguna parte podrá desaplicar su legislación ambiental" de una manera que afecte al comercio entre las Partes". Es decir, si no se demuestra previamente que el incumplimiento de la legislación ambiental del país afectó además al comercio, no pasa nada en el marco del TLC. No se incumplió ninguna obligación del Tratado. No importa que las actividades económicas -promovidas por otros Capítulos del TLC como el 10 y el 11- afecten la vida humana, la salud o el ambiente, mientras no afecten al comercio "no hay problema".