4.12.12

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO: CANTÓN LIBRE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (Transgénicos)

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO CONCEJO MUNICIPAL MOCIÓN PRESENTADA POR CRISTIAN MARRERO SOLANO FECHA: 3/12/2012.

CONSIDERANDO QUE:
El maíz se cultiva desde hace aproximadamente 10.000 años en América. Es el primer cultivo agrícola que fue domesticado por los antiguos pobladores americanos durante la época del Neolítico cuando, de igual forma, se cultivaban otros cereales a nivel mundial: trigo en Mesopotamia, cebada en Egipto y arroz en China.
Con el cultivo de los cereales y del maíz en específico es que da inicio la primera gran revolución de la humanidad: la agricultura. Desde ese entonces, el maíz forma parte de la mesa costarricense y latinoamericana, convirtiéndose en un producto esencial de la dieta nacional, mismo que debe ser protegido desde la semilla cultivada, modificada, mejorada y compartida por nuestros ancestros hasta que es consumida por las personas.
El CRIIGEN (Comité de Investigación Independiente e Información sobre Ingeniería Genética), dicho comité tiene como uno de sus fines la investigación e información sobre Ingeniería Genética y su impacto en los campos de la biología, el medio ambiente, la agricultura, la alimentación, la medicina y la salud pública, de los impactos naturales y artificiales, deliberada o accidental. La asociación examinará la salud a corto, mediano o largo plazo de los seres humanos y todo ecosistema vivo. Publicó los estudios realizados por el científico Gilles-Eric Séralini, un investigador de la Universidad de Caen, cuyo trabajo se centra en la relación entre las hormonas reproductivas, contaminantes y cánceres. Informó que las ratas alimentadas con una variedad de semilla de maíz transgénico, supuestamente tolerante a la pulverización de un herbicida mueren antes que aquellas con dieta estándar, según el American Enterprise Institute (AEI), citando el estudio.
En el caso de los transgénicos de algunas plantas como el maíz, por ejemplo, al ser un cultivo de polinización abierta, pone en riesgo la contaminación genética, ya que por medio del aire, el resto de plantas criollas, de fincas cercanas, corren el riesgo de esta contaminación. De esta manera se atenta contra el ambiente, la salud, y la seguridad alimentaria.
Nuestro Estado Social-Ecológico de Derecho, del que se deriva a través de la interpretación del artículo 50 de la Constitución Política, ha programado como política nacional un camino direccionado hacia el tema ambiental, debe de garantizar ese recto camino promoviendo agricultura amigable con el ambiente y con la salud de los ciudadanos, razón de más para que se tomen decisiones transparentes en contra de los transgénicos, puesto que sus cultivos hacen vulnerables y dependientes a los agricultores, agudiza problemas como el abuso de agroquímicos, crecimiento de plagas, aumento de la contaminación de aire, agua y suelos y pérdida de biodiversidad.
Existe un interés de algunos grupos a nivel de nuestro país de que el maíz y sus culturas deben de ser especialmente protegidos contra la contaminación transgénica, según lo ha expresado el profesor Jaime García de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), quien considera que el Maíz debe de ser declarado patrimonio cultural de Costa Rica y que se establezca una prohibición a la siembra de este transgénico en el país.
El derecho al ambiente es un derecho íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la salud, para hacer valer estos derechos “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intensión que da la Constitución Política, sino por el contrario es un derecho de aplicación inmediata por lo que existe una obligación gubernamental de vigilar que se cumplan estas disposiciones legales que tienden a proteger el medio ambiente.
El artículo 15 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración del Río y en el artículo 11 de la ley de Biodiversidad, que en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, establecen el principio precautorio, estableciendo el in dubio pro natura, a favor de los recursos naturales. Por lo que el Estado se debe acoger a dicho principio, denegando el uso de transgénicos en el país.
El derecho a la salud, es fundamental para el desarrollo óptimo del ser humano, que además es el derecho que tiene cada persona para evitar que su propia salud o la de los demás no sea amenazada o dañada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto público o privado. Que en el caso de los transgénicos se cuestiona que estos productos puedan ser favorables para una salud integral, y conociendo que el Estado debe de promover acciones positivas de control y policía sanitaria en materia de salud, se hace imperante la intervención del Ministerio de Salud para que los ciudadanos conozcan que tipo de alimento consumen y si este proviene como producto de algún organismo transgénico que pueda dañar la salud.



POR TANTO MOCIONO PARA QUE:
La Municipalidad del Cantón de Oreamuno, se manifieste CANTÓN LIBRE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (Transgénicos), se haga de conocimiento esta intensión al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El Concejo Municipal declare su oposición a la intensión de incorporar a nuestro país Maíz Transgénico, y así se le informe a la Comisión Técnica Nacional de Biodiversidad, MAG, al fax 2549-3599, correo electrónico, sunii@mag.go.cr. Al señor Presidente de la Comisión Alex May Montero, correo alexmay@sfe.go.cr.
Se solicite al Ministerio de Salud, Daisy Corrales Díaz, su intervención para que se haga prevalecer el derecho de las personas a saber que consumen en los alimentos, y se gestionen las acciones correspondientes para que los productos que se venden en el mercado nacional, indiquen si estos proceden de organismos transgénicos.
Se remita copia de este acuerdo, vía correo electrónico, a los Concejos Municipales de la provincia de Guanacaste, con el fin de promover su oposición al respecto, puesto que el maíz no es sólo de uso en esta provincia, sino que forma parte de la cultura del Costarricense. Municipalidades de Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y Tilarán.

Con dispensa del trámite de comisión se declara definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.



ARROBADA POR UNANIMIDAD