¿Perspectiva sobre el impacto del TLC para el desarrollo marino de Costa Rica
Jueves 31 de mayo de 2007. Guillermo Quirós (INSTITUTO DE COSTAS)
Un análisis de las consecuencias inmediatas del TLC en el campo de los recursos marinos, indica que el 92% del territorio nacional queda a merced de los intereses de las grandes compañías trasnacionales, la cuales -a diferencia de los criollos- tienen el capital para explotar nuestros océanos.
Hasta el momento recursos marinos en cuantía inestimable han permanecido ocultos a nuestro pueblo, producto de una cultura que se ha desarrollado de espaldas al mar. Tales recursos los estamos festinando en este tratado comercial, arriesgando el futuro de las nuevas generaciones. Preferimos creer que quienes lo negociaron eran ignorantes o ingenuos en este campo, pero … metieron la pata.
La inteligencia política detrás del Tratado, conoce bien la cuantía y extensión de nuestros recursos marinos -auscultados por la U.S. Navy
La promesa de un desarrollo nacional auténtico, que tome en consideración nuestros vastos recursos naturales marinos, es condición suficiente para abortar el TLC tal como está negociado.
Recursos marinos
Costa Rica es el país más grande, con mayores recursos naturales y por ello quien más arriesga en la Región: 51.000km2 de continente (8%) + 589.000km2 de mar (92%) = 640.000km2. Unas 3 veces la extensión total de Nicaragua u Honduras, otrora los hermanos mayores de la Región.
Dentro de esos recursos naturales estratégicos se hallan los no convencionales como Petróleo, gas natural, níquel y cadmio, energía mareomotriz y titanio. Y los convencionales como peces pelágicos, playas y paisajes y biota en general.
Dentro de ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años -tal como afirmaron científicos alemanes de la GTZ en la prospección llevada a cabo entre 1996 y 2005- ($100.000,000.000).
Por otra parte los metales preciosos en el fondo de nuestro océano, son componentes esenciales de nuevas tecnologías: reactores nucleares, aviones supersónicos, submarinos y naves espaciales; entre otros.
Ante la crisis de recursos energéticos el océano es fuente de energía inagotable. Es una alternativa tecnológica de media y pequeña escala, estratégica para las deprimidas poblaciones de las zonas costeras.
Dentro de los recursos convencionales la pesca de altura es el único recurso que se explota bajo condiciones poco favorables. Veamos algunas cifras preliminares si se llevara a cabo un manejo racional del recurso: 1 kg
La playa es un recurso natural de pobre manejo. El conocimiento preciso de su morfología, génesis y procesos físicos involucrados, permiten establecer un manejo equilibrado del ambiente ante las enormes presiones de las iniciativas privadas. Por ejemplo nuestra ley indica que pleamar ordinaria, o línea de base para trazar la extensión de la zona marítimo-terrestre… es la curva de nivel que marca la altura de 115cm sobre el nivel medio del mar (Pacífico)…. Pero debiera ser 137cm. Ello unido a una praxis errónea para determinar los 200m de la zona marítima, han facilitado que cientos de km2 de territorio legítimo de nuestro pueblo estén en manos de empresas e inversionistas extranjeros. Errores previos que evidencian un mal manejo del entorno marino y que como un lastre arrastraremos en el mundo competitivo del TLC.
Nuestra legislación no atiende el litoral Caribe: Art. 9: Zona Marítimo Terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacifico de la República, cualquiera que sea su naturaleza…. Un grave error conceptual -en una ley plagada de desaciertos técnicos- y que a luz del TLC nos hace correr riesgos severos ante tribunales internacionales, en los cuales cualquier empresario podría demostrar fácilmente que no se está regulando el manejo de la playa caribeña.
Hoy día se cuenta con información veraz la cual impide argumentar desconocimiento de causa por un manejo miope de nuestros recursos marinos.
Modernos instrumentos a bordo de unos 90 satélites de diversas agencias espaciales pasan por nuestro cielo diariamente, recolectando cantidad de información que se puede utilizar para determinar las características de los ambientes marinos, un ambiente en el cual los errores son irreversibles.
Análisis legal-ambiental desde 1942 en busca de hierro y manganeso-; el cual combinó con las debilidades legales de nuestro Ordenamiento, para lograr un precipitado comercial que ante un tribunal internacional nos pone en premeditada desventaja. atún fresco en mercado internacional $25. Cada atún pesa unos 100kg, 100.000 atunes por año producen $250,000.000 = ¢125.000,000.000. -Cuánto recibimos hoy?-. -Quién se lo está llevando?- . Valdrá la pena un puente por esta riqueza?.
Entran en juego dos filosofías de fondo en esta materia. Por un lado la Constitución Política del Estado de Costa Rica es la Carta Fundamental de más larga data en la región centroamericana. Sus postulados fundamentales fueron tomados de una constitución todavía más antigua: 1871. Este lejano ancestro influye para que las disposiciones relativas a la competencia del Estado sobre sus mares fueran limitadas, circunscribiéndose a reclamar su soberanía exclusiva sobre las aguas territoriales y la plataforma continental, ligando tales conceptos al Derecho Internacional y los Tratados. El texto actual si bien manifiesta una serie de inconsistencias conceptuales, pretende adecuarse en los más grandes rasgos a la normativa internacional nacida de Montego Bay (Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar), suscrita por Costa Rica el 21 de septiembre de 1992.
Por otro lado en cuanto al abordaje de los ecosistemas y recursos naturales de la región, en el TLC hay que señalar que los extendidos problemas socio ambientales y la alta vulnerabilidad a sufrir desastres naturales son ignorados. Se carece de visión ecosistémica y se desprecian las valoraciones sociales y culturales del medio ambiente así como su potencial productivo. Las partes han convenido que la naturaleza es mercancía y por tanto la fraccionan artificialmente según conveniencia, rentabilidad económica o competitividad; y se invisibilizan los bienes naturales en el capitulo ambiental, desde la perspectiva de bienes tradicionalmente públicos y de uso común.
El análisis que prosigue se fundamenta en 5 columnas/aspectos esenciales y se lleva a cabo desde una perspectiva donde se contrasta la terminología legal con los recursos naturales que hemos sucintamente mencionado.
Primera
Los términos territorio nacional, límites y soberanía son esenciales para la interpretación del Tratado. Veamos.
La Constitución de la República indica
- Art.5.- El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
Art 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Artículo 7.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Resulta de interés que:
1. El 98% de nuestros territorios oceánicos no son estrictamente parte del territorio nacional.
2. Las aguas bajo soberanía absoluta solo cubren hasta 12 millas de la costa.
3. La soberanía completa y exclusiva no se aplica al suelo y subsuelo marino.
4. Observe que la Isla del Coco aparece como un accidente notable que destaca el constituyente, no como parte de una filosofía de fondo que se preocupe por extender nuestra plena soberanía hasta 200 millas náuticas más allá de esa pequeña posición. Por tal motivo se utiliza la preposición entre en la Carta Magna, lo cual indica una decisión ambigua.
Sencillamente quienes prepararon nuestra Carta Magna no estaban pensando en nuestros océanos como se conciben modernamente, lo hacían creyendo que Costa Rica empieza y termina donde nuestros vecinos lo hacen.
En adición, la Constitución al menos agrega: ...ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Se introduce acertadamente una extensión adicional y los términos suelo y subsuelo. No obstante no precisa el concepto jurisdicción especial, pero sin duda ya no se trata de soberanía completa y exclusiva. Y en el campo que nos ocupa: los negociadores ni siquiera incluyeron en el texto del TLC el concepto parcializado que evoca este párrafo. Por el contrario -como veremos-, se han quedado muy cortos.
Segunda
En contraposición vemos lo que reza el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC).
Artículo 17.1.- Niveles de Protección. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
Artículo 17. 2.- Aplicación de la Legislación Ambiental. 2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna.
Anexo 17.9.- Cooperación Ambiental.-1. Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en materia ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes para lograr el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Observe que se utilizan términos tales como Reconociendo el derecho, es inapropiado, reconocen la importancia: una terminología que no establece reales compromisos, si no solo buenas intenciones; de las cuales está empedrado el camino del infierno -diría mi abuelo-. Un falaz disfraz de lindas exhortaciones al ambiente que no conducen a nada. De hecho los Estados Unidos no han cumplido nunca con esta intención: v.g. Protocolo de Kyoto sobre gases de invernadero. Y que de paso además no se requieren de introducir en un tratado comercial, pues ya las legislaciones particulares lo incluyen y lo elevan a otros aspectos trascendentes que el TLC ni considera (v.g. ambiente vs desarrollo humano).
El TLC establece que el término territorio nacional es esencial. Pero nosotros lo hemos manejado mal en la Constitución. Y por otro lado la protección a los recursos naturales (bióticos y abióticos) se circunscribe dentro del TLC en el ámbito únicamente de las leyes ambientales dentro de los territorios. Así estos términos adquieren trascendencia, para un país que maneja en la ley una acepción restringida que no protege las mayores riquezas del país.
Tercera
Es preciso ahondar en nuestras leyes ambientales para examinar su ámbito de acción y protección:
No.7554. Ley Orgánica Del Ambiente. Cap. VIII. Recursos marinos, costeros y humedales. Art.39.-Definición. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
Capítulo XIV. Recursos Energéticos. Art.56.- Papel del Estado. Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el plan nacional de desarrollo.Quinta
En consecuencia….
1. La ley marco del ambiente ignora la existencia del suelo y subsuelo marinos, pues se ha redactado por influencias académicas que prevalecen en el MINAE donde entienden el ambiente en un ámbito restringido. Por lo tanto a la luz del TLC están excluidos todos lo recursos naturales abióticos del suelo y subsuelo y al antojo del más fuerte.
2. Por otra parte es una falacia suponer que la investigación, la exploración y el desarrollo marino se hará según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, pues ningún Plan Nacional de Desarrollo ha tenido un capitulo o hace referencia a los recursos marinos de ninguna especie. Ni jamás el Estado ha invertido en investigación y desarrollo marino en la acepción referida.
-.Reitero hemos programado nuestro desarrollo de espaldas al mar. -
Cuarta
El TLC es un mecanismo que sí puede afectar los recursos naturales del suelo y subsuelo marino.
Constitución. Cap. II. Atribuciones de la Asamblea Legislativa. Artículo 121.-
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional; c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
La inteligencia política se juega aquí dos oportunidades. Por un lado la Asamblea está facultada para conceder los bienes descritos y lo haría de forma automática al ratificar el Tratado. Y por otro, se podría argumentar técnicamente que los recursos más valiosos se encuentran fuera de esta competencia, al no formar parte del territorio nacional.
Examinemos el TLC a la luz de otros tratados internacionales que Costa Rica ha suscrito y Estados Unidos no.
T.L.C. Cap. IV (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);
------territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 2.1; y ----
Anexo 2.1. Definiciones Específicas por País . Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa, territorio significa:
(a) respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía (1) , así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno ; (1) Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco. (Bien..., por dicha se acordaron de la Isla…. Así remedian el haber olvidado los enormes recursos marinos que yacen en el 92% del territorio nacional. Ah… y solo para mayor certeza. ¡Qué descaro!).
Continúa…. ( g) respecto a Estados Unidos, …(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Y aquí se cierra el círculo maquiavélico:
a. Estados Unidos no es signatario de la Convención de Derecho del Mar y por ello no reconoce las 188 millas náuticas (200 de la ZEE - 12 del mar territorial) que forman el 90% de nuestra Zona Económica Exclusiva.
b. En el TLC ellos se arrogan explícitamente el derecho a explotar el fondo, el subsuelo y sus recursos naturales.
c. Nuestro país como firmante de la Convención de Viena, si admite una modificación de su territorio nacional a través de un tratado, automáticamente concede derecho al otro (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, 1980).
d. Nótese la armonía entre los negociadores: Costa Rica no incluye en el TLC ni siquiera un texto similar al Art.6.b constitucional, solo menciona las aguas. Estados Unidos incluye los fondos y se arriesga a manifestar su intención claramente.
Conclusión
Los grandes intereses económicos que mueven el mercado internacional de energía, metales preciosos y biota tropical, han puesto su interés en las vastas reservas de Costa Rica. A través de un pacto comercial que hace uso de nuestras debilidades legales, pretenden usurpar nuestra soberanía en un trueque donde las cuentas de vidrio son el empleo y las exportaciones.
En el ámbito que hemos tratado no se trata de que el TLC se oponga o no a la Constitución Política. La Carta Magna se quedó 100 años atrás del desarrollo global y el TLC utiliza estas flaquezas para adquirir legalidad.
Debemos entender que hemos llegado a una encrucijada donde decidimos si el beneficio de corto plazo de algunos sectores influyentes y del gran negocio que mueve sus hilos es lo que deseamos; si es más importante apoyar el afán de lucro en medio de una competitividad que privilegia la cantidad de productos ante la forma de obtenerlos. O si bien debemos proteger reservas naturales hasta un momento oportuno donde el desarrollo nacional garantice mejor beneficio a nuestra Nación; si es genuino el interés ético y solidario de conservar la naturaleza para el disfrute común. Decidir en el fondo que negociar es también garantizar nuestra responsabilidad ambiental en el marco de una soberanía clara y digna.