M.Sc. Jorge Mora Portuguez
La señora Amparo Pacheco, viceministra de Comex, es quien parte de premisas falsas en su respuesta a mi comentario del 29 de marzo pasado. Veamos por qué:
Dice doña Amparo, que si se lee todo el artículo 17-13 (del Capítulo 17 Ambiental del TLC) “incluyendo el párrafo final se puede ver que en realidad toda norma que tenga como principal objetivo la protección ambiental deberá considerarse legislación ambiental”. A partir de ahí desarrolla todo su planteamiento argumentando que los recursos hídricos están protegidos en el TLC”.
Pero, ¿qué pasa con la normativa que no tiene como “principal objetivo la protección ambiental” pero que, sin embargo, regula aspectos fundamentales relacionados con la extracción comercial, el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente?
¿Qué pasa con el proyecto de Ley del Recurso Hídrico, cuyo objetivo principal no es la protección ambiental, sino la regulación de los distintos usos y aprovechamientos del agua y su explotación comercial? ¿Qué pasa con el Código de Minería cuyo propósito principal tampoco es la protección ambiental sino la regulación de la explotación de los recursos mineros del país?
¿Y la Ley Forestal y la de Biodiversidad? Estas tampoco tienen como principal objetivo la protección ambiental sino la regulación de la explotación sostenible del recurso forestal y de la biodiversidad respectivamente.
Así como estas tenemos cientos de leyes, decretos y reglamentos cuyo principal objetivo no es la protección ambiental, sino regular el uso, acceso y comercialización de los recursos naturales.
Ninguna de estas leyes está amparada por el Capítulo 17 del TLC; ya que este, como lo ha reconocido la propia Viceministra, aplica única y exclusivamente a leyes cuyo “objetivo principal sea la protección ambiental”. Pero además, así está expresamente estipulado en el propio artículo 17.13 del TLC que señala que: “para mayor certeza “legislación ambiental” no incluye ninguna ley, ni regulación o disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales…”
Por lo tanto la conclusión a la que llega la señora Viceministra de que “la legislación ambiental de protección del recurso hídrico se ve fortalecida con los mecanismos de control establecidos en el Capítulo 17” es sencillamente falsa.
Por otro lado doña Amparo dice que “el TLC no privatiza el servicio de suministro de agua potable…ya que este servicio está completamente excluido del TLC en el Anexo II de medidas a futuro”. En primer lugar, el nombre correcto es “Anexo II. Medidas Disconformes de Servicios e Inversión”; y en segundo lugar tampoco es cierto que en virtud de este anexo los servicios de agua potable y saneamiento estén excluidos del TLC.
Eso es una ficción que nos quiere hacer creer Comex ante la grave “metida de patas” de su equipo negociador. Vean lo que dice textualmente la ficha II-CR-3 (Anexo II) que menciona doña Amparo: “Costa Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de leyes…así como los siguientes servicios, en la medida en que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público: servicios de alcantarillado público y servicios de suministro de agua.”
Como se observa, la reserva aplica siempre y cuando se trate de “servicios sociales establecidos por un interés público”. Pero ni el alcantarillado sanitario ni el agua potable lo son, aunque así nos quiera hacer creer doña Amparo. Servicios Sociales son los que están establecidos por ley como tales, o bien, los que se encuentran dentro de las listas de “Clasificación Central Provisional de la ONU” o de “Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC” tal como lo ha indicado el propio Comex en su oficio No. DM-0097-6 del 14-02-06. Y ni el agua potable, ni el alcantarillado sanitario se consideran en esas listas como servicios sociales.
Pero aunque lo estuvieran (pero de hecho no lo están) para poder quedar dentro del Anexo II requerirían, además, de ser servicios sociales, tener una declaratoria de interés público. Yo pregunto: ¿Cuántos acueductos de Costa Rica tienen una declaratoria de interés público? La respuesta es ninguno.
Por otro lado, los servicios de abastecimiento de agua potable no están excluidos de las obligaciones de “trato nacional” “nación más favorecida” “no discriminación entre proveedores” y demás disposiciones del Capítulo 11; ya que según el propio TLC solo están excluidos aquellos servicios prestados en función de facultades gubernamentales; y en nuestro país estos servicios los prestan muchos actores (Asadas, Municipalidades, empresas públicas) que no ejercen facultades gubernamentales. Por lo tanto el país no podrá aplicar medidas de acción afirmativa que protejan a las comunidades frente a las multinacionales.
Pero eso ni siquiera es lo más grave; sino que además; el país se ve imposibilitado de adoptar cualquier medida que pueda ser considerada una “expropiación indirecta” por las compañías multinacionales (tales como planes de ordenamiento territorial, planes de cuenca, priorización de usos del agua, etc.); ya que nos expondríamos a multimillonarias demandas en tribunales arbitrales internacionales a los que el país obligatoriamente debe someterse. Solo el hecho de ir a estos procesos cuesta millones de dólares; y si el país es condenado deberá pagar sumas multimillonarias.
Recordemos que la multinacional Harcken pretendía una indemnización de 50 mil millones de dólares ($50.000.000.000,00) porque Costa Rica rescindió los contratos de concesión de exploración petrolera.
Gracias a Dios en ese momento no estaba aprobado el TLC o habríamos tenido que ir obligatoriamente al Tribunal Arbitral Internacional.
Quizás en ese caso habríamos tenido que contratar a don Francisco Chacón, esposo de nuestra negociadora estrella doña Anabel González, quien es socio del bufete Odio y Raven, que “casualmente” se especializa desde hace muchos años en asesorar a multinacionales farmacéuticas en procesos arbitrales ganando jugosas sumas de dinero en honorarios profesionales.
O quizás debíamos contratar a Regina Vargo, integrante del equipo negociador del TLC por parte de Estados Unidos; quien ahora también “casualmente”, funge como abogada de la empresa multinacional Railroad Development Corporation (RDC), que acaba de demandar al gobierno de Guatemala amparándose en el TLC, por la suma de sesenta y cinco millones de dólares.
Definitivamente doña Amparo, por más que usted se ampare en triquiñuelas y falacias para defender lo indefendible, lo cierto es que ustedes han puesto en serio peligro la soberanía nacional, y los recursos naturales y el ambiente de nuestro país al haber negociado el peor tratado comercial de la historia de Costa Rica.